REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de abril de 2013
202° y 154°
Expediente N° 2864
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2905
El 09 de marzo de 2012 el ciudadano RAMGIS ANDRES BARRADAS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.228.691, inscrita en el con domicilio fiscal en la Avenida la Paz, edificio Puerto Dorado, Torre Borburata, piso PB, apartamento PB-A Puerto Cabello, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Idania María Landaeta Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.103, se recibió ante este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra el acta de comiso N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2010 AC-2010-10938 del 03 de mayo de 2010, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de abril de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2864 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de abril de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez









Exp. N° 2864
JAYG/ms/ps