REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de abril de 2013
202° y 154°
Expediente N° 2859
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2908
El 05 de marzo de 2012 la ciudadana KATHERINE BEATRIZ PLASENCIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.537.250, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-14537250-6, con domicilio fiscal en la carrera 14, casa N° 4-A 33, Urb. Rancho Grande, Puerto Cabello, estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Idania María Landaeta Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.103, se recibió ante este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra el acta de comiso N° acta de comiso N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2010/10939 del 17 de febrero de 2010, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 30 de marzo de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2859 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de abril de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez









Exp. N° 2859
JAYG/ms/ps