REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de abril de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 13.847
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE SINIESTRO
DEMANDANTE: MARCEL GIOVANNI GONZALEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.537 actuando en su propio nombre y en representación de la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 R. L.
DEMANDADA: sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, tomo 12-A-Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogados en ejercicio LORENA A. VELÁSQUEZ GARCIA, ALEXIS RIVERO SALAZAR, NATHALÍ TOVAR CARRERA, CLAUDIA ACEVEDO GONZÁLEZ, LUIS ALEJANDRO PULIDO, IVAN EDUARDO RODRÍGUEZ GRATEROL, LUIS A. ALFONZO TOLEDO, DARYELINE VALERA DAZA y MARIA GRACIA STIFANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.005, 41.965, 86.696, 5.139, 52.890, 41.315, 87.356, 137.226, 146.869, 118.531 y 110.769, respectivamente
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 26 de febrero de 2013, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
En fecha 18 de marzo de 2013, la parte demandada consigna escrito de informes.
Por auto del 3 de abril de 2013, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.
Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior, previa distribución, del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEXIS RIVERO SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que anula el acta de fecha 24 de octubre de 2012 mediante la cual se celebró el acto de informes y ordenó fijar por auto separado la oportunidad para que se efectúe el mismo.
La decisión recurrida es del tenor siguiente:
“Con vista a la diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, donde solicita que el Tribunal fije oportunidad para el lapso de informes, este Juzgado para decidir observa:
Que en fecha 15 de octubre de 2012, el Tribunal negó la prorroga (sic) del lapso probatorio, por cuanto no se solicitó en tiempo oportuno, no obstante no puede pasar inadvertido este Tribunal que la prueba no llegó al Tribunal en el tiempo oportuno por negligencia o responsabilidad de su promovente razón por la cual este Tribunal con vista a que en fecha 30 de octubre de 2012, llegó la prueba y como quiera la misma no fue informada por ninguna de las partes ya en el acto de informe se efectuó en fecha 24 de octubre de 2012, es por lo que este Tribunal a los fines de que ambas partes puedan ejercer el control de la prueba, conforme lo dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, anula el acta de fecha 24/10/2012, mediante la cual se celebró el acto de informe y ordena fijar por auto separado la oportunidad para que se efectúe el mismo y que las partes puedan contradecir su contenido e ilustrar al Tribunal respecto de su contenido. Así se decide.”
El recurrente en el escrito de informes presentado ante este Juzgado Superior, alega que el legislador ha querido que la reposición de la causa sólo ocurra de manera excepcional, que el Tribunal de la causa al anular el acto de informes de fecha 24 de octubre de 2012, acto realizado oportunamente por la demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., creo un lapso no previsto en la ley, al reabrir el lapso privilegiando a la demandante, quien no solo solicitó extemporáneamente la prórroga del lapso de evacuación de pruebas; sino que tampoco presentó informes en el término establecido, beneficiándola con una nueva oportunidad para su presentación.
De las actas procesales se evidencia, que el resultado de una prueba de informes rendida por una institución pública fue agregada a los autos cuando ya había fenecido la oportunidad para que las partes presentaran sus escritos de informes en el Tribunal de Primera Instancia.
La decisión recurrida se sustenta, en otorgar oportunidad a las partes para que puedan contradecir el contenido de la prueba agregada tardíamente a los autos e ilustrar al tribunal respecto a su contenido, por lo que no aprecia esta alzada que se haya creado un lapso no previsto en la ley.
El derecho de ambas partes sobre el control de las pruebas de su adversario, está intrínsecamente ligado al derecho a la defensa por lo que la reposición al estado de contradecir una prueba agregada a los autos cuando la causa se encontraba en fase de sentencia, encuentra una justificación razonable que cumple un fin procesalmente útil, lo que encuadra con los postulados constitucionales consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, circunstancias que determinan que el recurso de apelación sea desestimado, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado ALEXIS RIVERO SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGURO NUEVO MUNDO S.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que anula el acto de informes y ordena fijar por auto separado la oportunidad para que se efectúe el mismo y que las partes puedan contradecir la prueba de informes e ilustrar al Tribunal respecto de su contenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
Exp. Nº 13.847
JM/NRR/EMA.-
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