REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 3 de abril de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 12.841
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el Nº 17, tomo 228-A-Pro
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: SONIA MEDINA DE APONTE y MARIA MARGARITA APONTE MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.271 y 78.503 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ADELAIDA GREGORIA BRAMBLE ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.668.536
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditado en autos
El 1 de julio de 2010, se le dio entrada al presente expediente y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha para dictar sentencia.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la ciudadana ADELAIDA GREGORIA BRAMBLE ARAUJO asistida de abogado y presentó diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 14 de junio de 2010.
De seguida, entra esta instancia a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadana ADELAIDA GREGORIA BRAMBLE ARAUJO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció ante esta alzada la ciudadana ADELAIDA GREGORIA BRAMBLE ARAUJO asistida de abogado y presentó diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 14 de junio de 2010.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establecen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y que la ciudadana ADELAIDA GREGORIA BRAMBLE ARAUJO ha comparecido personalmente, debidamente asistida de abogado, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente proceso en esta instancia, Y SÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada, ciudadana ADELAIDA GREGORIA BRAMBLE ARAUJO pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 9:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 12.841
JM/NRR/ar.-
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