JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Valencia, 08 de abril de 2.013
Años: 202º y 154º

Expediente Nº 14.808

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 21 de marzo de 2013, por la abogado ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.069.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.909, actuando en su condición de apoderados judiciales del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas en los términos siguientes:
En cuanto a la prueba contenida en el presente escrito en el marcada con la letra “A”, este Tribunal señala que sólo son objeto de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”, salvo su apreciación en la definitiva. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido, y así se decide.
Ahora bien, en relación a la prueba contenida en el presente escrito, marcada con las letras “B1” y “B2”, este Tribunal observa que las documentales promovidas no son ilegales, impertinentes, ni contraria a derecho, motivo por el cual se admiten, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario,
ABG. SADALA J. MOSTAFA E.

JGM/zaholaix
Diarizado Nº ____