JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 29 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 14.494
Vencido como quedó el lapso de apelación en la presente causa, sin que las partes hayan intentado dicho recurso, este Tribunal declara firme la providencia jurisdiccional dictada en fecha 31 de octubre de 2012 y en consecuencia, vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, presentada por el abogado ARGENIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.571.991, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.122, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano el ciudadano TOMAS RAMÓN UZCANGA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.381.756, en su condición de CONTRALOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, parte demandante, mediante la cual solicita: “Por cuanto la parte recurrida no ejerció el Recurso correspondiente, lo que ha permitido de que la sentencia dictada por este Tribunal quede definitivamente firme, solicito al Tribunal que le estampe a los autos la decisión que corresponde para indicar la ejecución de la misma…”, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.

Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012, mediante la cual declaró:

“… PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda presentada por el ciudadano Tomás Ramón Uzcanga Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.381.756, actuando en su carácter de Contralor del Municipio Miranda del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Argenis Flores, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.571.991, Inpreabogado N° 16.122, contra la abstención del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo y del Presidente del Concejo Municipal del mismo Municipio. PRIMERO: SE LE ORDENA al ciudadano Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, pronunciarse en cuanto a las solicitudes formuladas por el Contralor Municipal, específicamente a la aprobación del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del órgano contralor observando las disposiciones señaladas en la Reforma Parcial a la Ordenanza que crea la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Miranda del Estado Carabobo, de fecha 05 de diciembre de 2011, N° 357, Extraordinario. SEGUNDO: SE LE ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que una vez determinado el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Miranda, sea enviado mensualmente y en la oportunidad debida el dozavo correspondiente a la parte demandante…”.
Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario al contenido de la decisión judicial firme de la controversia; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En tal sentido, podrán las autoridades municipales, en dicho lapso, proponerle al actor forma de cumplir con la sentencia. Si esta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que convengan a los fines de lograr propuesta concreta o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa. Notifíquese también del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia de este Juzgado de fecha 31 de octubre de 2012 y del presente auto.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 14.494. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0867, 0868, 0869 ____ 0870 y Despacho de Comisión.

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

JGM/Dona
Diarizado Nº _____