REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º
Expediente Nº 14.987
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana RUTH YRENE FRANEITE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.829.749, asistida por la abogada YOMAR ARQUIMEDES ALVARADO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.178.430, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 156.319, parte recurrente, contra la Resolución Administrativa N° R-01/2011, de fecha dos (02) de mayo de 2012, emanada de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, notificado en fecha 25 de febrero de 2013, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente. Igualmente, se acuerda notificar al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Expediente. Nº 14.987. En la misma fecha se libraron Oficios Nº 0819, 0820 y 0821.
Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Accidental,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona.
Diarizado Nº ____