REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º
Expediente Nº 14.885

Vista la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano JORGE ELIECER FRANCO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.993.828, en su condición de propietario de la totalidad de las cuotas de participación que conforman el capital social de la sociedad de comercio “DISTRIBUIDORA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES AL POR MENOR EL OSO BONCHÓN, R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 37, Tomo 77-A, de fecha 25 de mayo de 1979, asistido por el abogado YIRE ALEXANDER MARCANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.134.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.994, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia de Estado Carabobo, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la notificación de la última de las partes Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem, y en la Sentencia de la Sala Político Administrativo N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010, anéxese copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Respecto a la Medida Cautelar, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ.

Expediente. Nº 14.885. En la misma fecha se libraron oficios N° 0726, 0727 y 0740.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ.


JGM/Dona
Diarizado Nº _______