REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de abril del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITANTES: CLARA ETELMA CUETO DE LÓPEZ y FÉLIX SANTIAGO LÓPEZ CUETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-13.755.721 y V-13.201.064 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY MARÍN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 62.482.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7348
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos CLARA ETELMA CUETO DE LÓPEZ y FÉLIX SANTIAGO LÓPEZ CUETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-13.755.721 y V-13.201.064 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY MARÍN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 62.482 de este mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) fomentadas en una porción de terreno propiedad de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (260,40 Mts2), ubicado en la comunidad Alexander Burgos, calle Santa Lucia, manzana 260, Lote 14, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lote 13; ESTE: Calle Santa Lucia, que es su frente; SUR: Calle Florida: y OESTE: Lote 01. El Terreno en cuestión le Pertenece a FUNVAL, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Pública del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, sobre una porción de terreno, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (260,40 M2), y cuya construcción es toda el área de terreno, consistente en una (01) casa de habitación de uso residencial, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento liso, cuatro (04) puertas de madera y cuatro (04) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas panorámicas con sus protectores y cuatro (04) ventanas basculantes con sus protectores, distribuida de la siguiente manera: un (01) local independiente con santa maría, un (01) porche con garaje incorporado con su respectivo portón de hierro, una (01) puerta de entrada con su respectivo protector, sala-comedor, con paredes de friso terminado y piso de cemento pulido; tres (03) habitaciones con paredes de friso terminados, y pisos de cerámica, tres (03) baños internos empotrados, una (01) cocina empotrada con piso de cerámica, un (01) lavadero con paredes de friso terminados y piso de cerámica; todo el techo de la casa es de platabanda. Así mismo, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas con todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 05 de marzo del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 13 de marzo del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 21 de Marzo del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos LUIS ALBERTO NARVÁEZ NARVÁEZ y NELSON ENRIQUE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.406.349 y V-13.957.239 respectivamente, tal como consta a los folios 09 y 12.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por la solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos: CLARA ETELMA CUETO DE LÓPEZ y FÉLIX SANTIAGO LÓPEZ CUETO, antes identificados, sobre unas bienhechurías que ha construido los prenombrados con dinero de su propio peculio por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) fomentadas en una porción de terreno propiedad de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (260,40 Mts2), ubicado en la comunidad Alexander Burgos, calle Santa Lucia, manzana 260, Lote 14, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lote 13; ESTE: Calle Santa Lucia, que es su frente; SUR: Calle Florida: y OESTE: Lote 01. El Terreno en cuestión le Pertenece a FUNVAL, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Pública del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, sobre una porción de terreno, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (260,40 M2), y cuya construcción es toda el área de terreno, consistente en una (01) casa de habitación de uso residencial, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento liso, cuatro (04) puertas de madera y cuatro (04) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas panorámicas con sus protectores y cuatro (04) ventanas basculantes con sus protectores, distribuida de la siguiente manera: un (01) local independiente con santa maría, un (01) porche con garaje incorporado con su respectivo portón de hierro, una (01) puerta de entrada con su respectivo protector, sala-comedor, con paredes de friso terminado y piso de cemento pulido; tres (03) habitaciones con paredes de friso terminados, y pisos de cerámica, tres (03) baños internos empotrados, una (01) cocina empotrada con piso de cerámica, un (01) lavadero con paredes de friso terminados y piso de cerámica; todo el techo de la casa es de platabanda. Así mismo, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas con todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos CLARA ETELMA CUETO DE LÓPEZ y FÉLIX SANTIAGO LÓPEZ CUETO antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp