REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Abril de 2013
202° y 153°
SOLICITANTE: ELINA ROSA AZUAJE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.234.464 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARIA MEDINA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.529 y de este domicilio
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7339
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ELINA ROSA AZUAJE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.234.464 y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada ROSA MARIA MEDINA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.529 y de este domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido los prenombrados con dinero de su propio peculio pon un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Miguel Ache, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo; con un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (108,90 MTS2), estando distinguido dicho terreno con el N° 11A de la manzana N° 11 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NOR-OESTE: segmento AB en seis metros con cinco centímetros (6,05 Mts) con lote 06; NOR – ESTE: segmento BC en dieciocho metros (18,00 Mts) con lote 11; SUR – ESTE: segmento CD en seis metros con cinco centímetros (6,05 Mts) con Calle Avenida II, que es su frente; y SUR – OESTE: segmento DA en dieciocho metros (18,00 Mts) con Lote 12. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de habitación, de una (01) planta, con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos (02) ventanas panorámicas con sus respetivos protectores de hierro, tres (03) puertas de hierro con sus respectivos protectores, tres habitaciones (03), una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero y garaje, porche de platabanda rejado, totalmente cercado, servicios de cloacas y energía eléctrica. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 25 de febrero de 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 28 de febrero de 2013 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 21 de marzo de 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JULIO MAISIA MATUTE VILLANUEVA Y JOSE LUIS CEBALLOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.237.015 y V- 10.617.726, tal como consta a los folios 9 y 12.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana: ELINA ROSA AZUAJE DURAN, antes identificada, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Miguel Ache, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo; con un area aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (108,90 MTS2), estando distinguido dicho terreno con el N° 11 A de la manzana N° 11 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NOR-OESTE: segmento AB en seis metros con cinco centímetros (6,05 Mts) con lote 06; NOR – ESTE: segmento BC en dieciocho metros (18,00 Mts) con lote 11; SUR – ESTE: segmento CD en seis metros con cinco centímetros (6,05 Mts) con Calle Avenida II, que es su frente; y SUR – OESTE: segmento DA en dieciocho metros (18,00 Mts) con Lote 12. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de habitación, de una (01) planta, con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos (02) ventanas panorámicas con sus respetivos protectores de hierro, tres (03) puertas de hierro con sus respectivos protectores, tres habitaciones (03), una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero y garaje, porche de platabanda rejado, totalmente cercado, servicios de cloacas y energía eléctrica. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ELINA ROSA AZUAJE DURAN, antes identificada. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles.- LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yohanapacheco
Exp.7339