REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
SOLICITANTES: FRANK JOSE RAMIREZ ROA y SILVIA VIOLETA IBARRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-8.099.667y V-6.935.685 respectivamente ambos de este domicilio.
ABOGADA: LILIANA JOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.674 de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nro. 7376
NARRATIVA

Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2013,
En fecha 22 de Marzo de 2013, se le dio entrada, se tiene para proveer.
En fecha 01 de Abril de 2013, el Tribunal dicta auto saneador instando a la parte solicitante consigne copia certificada de la sentencia dictada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y su ejecución.
En fecha 03 de Abril de 2013 diligencia el ciudadano FRANK JOSE RAMIREZ ROA antes identificado, asistido por la abogada LILIANA JOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.674, consignando lo solicitado por el Tribunal, en la misma fecha se agregó a los autos.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el escrito de solicitud de PARTICION DE BIENES, recae igualmente sobre los menores FRANK ALFONZO, MAYERLIN KATIUSKA y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ IBARRA, de dieciséis (16) , quince (15) y once (11) años de quien son sus hijos, es por lo que éste Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dicto resolución N° 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial del la Republica Bolivariana de Venezuela el 02 de Abril de 2009, mediante la cual señalo lo siguiente:
Artículo 3.-Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA




Exp. N° 7376
YRC/SSM/Maria Angélica