REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de abril del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITANTE: GLADYS HORTENCIA CITERIO DE BARELA, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. V-1.377.985, de estado civil casada, asistida en este acto por el ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO BARELA CITTERIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.979.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.522.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7392
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana GLADYS HORTENCIA CITERIO DE BARELA, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. V-1.377.985, de estado civil casada, asistida en este acto por el ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO BARELA CITTERIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.979.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.522; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00 Bs) fomentadas en una porción de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, dicha parcela tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (433,35 Mts2), ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco situada en la jurisdicción del Municipio San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, distinguida con el número 21 de la Manzana L, con zonificación para vivienda unifamiliar, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintitrés metros con diez centímetros (23,10 Mts) con Parcela 20; SUR: En dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts) con Transversal 4; ESTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con Avenida 7 (Av 111) y en nueve metros con setenta y un centímetros (9,71 Mts) en línea curva con Avenida 7 (Av 111) y OSTE: En diecisiete metros con setenta y tres centímetros (17,73 Mts) con Parcela 1. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, sobre una porción de terreno, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (433,35 Mts2), y cuya construcción es consistente de un inmueble que tiene las siguientes características: Una casaquinta tiene 240,27 m2 de construcción y una terraza descubierta de 109,82 m2 de construcción, la casaquinta tiene las siguientes dependencias: Planta Baja: Una Sala, Un Comedor, Un Hall de entrada, Área de cocina, la cual tiene instalada una cocina con tope de porcelana y puertas, Lavadero con recubrimiento de porcelana en paredes. Un baño, posee piezas sanitarias grises, Un estudio con su closet con puertas, Un estar íntimo, Bello Jardín, Dos entradas de de estacionamiento descubierto, uno con un portón eléctrico, con capacidad para estacionar siete (7) carros, Deposito contentivo de tanque de agua e hidroneumático. Además dicho deposito cuenta con un baño y habitación de servicio independiente de la casa. Planta Alta: Cuatro dormitorios todos con closet y su respectivos aires acondicionados y dos con baño interno piezas sanitarias de color y los otros dos cuartos comparten un baño auxiliar, Un estar íntimo. Terraza: Terraza descubierta con un área de baño completo semidescubierto. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 08 de abril del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 11 de abril del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 11 de abril del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas ELENA JOSEFINA MENDOZA DE SOLÓRZANO y MARGARITA ROJAS DE CÁRDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.839.673 y V-3.286.2818 respectivamente, tal como consta a los folios 12 y 15.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por la solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana: GLADYS HORTENCIA CITERIO DE BARELA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00 Bs) fomentadas en una porción de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, dicha parcela tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (433,35 Mts2), ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco situada en la jurisdicción del Municipio San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, distinguida con el número 21 de la Manzana L, con zonificación para vivienda unifamiliar, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintitrés metros con diez centímetros (23,10 Mts) con Parcela 20; SUR: En dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts) con Transversal 4; ESTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con Avenida 7 (Av 111) y en nueve metros con setenta y un centímetros (9,71 Mts) en línea curva con Avenida 7 (Av 111) y OSTE: En diecisiete metros con setenta y tres centímetros (17,73 Mts) con Parcela 1. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, sobre una porción de terreno, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (433,35 Mts2), y cuya construcción es consistente de un inmueble que tiene las siguientes características: Una casaquinta tiene 240,27 m2 de construcción y una terraza descubierta de 109,82 m2 de construcción, la casaquinta tiene las siguientes dependencias: Planta Baja: Una Sala, Un Comedor, Un Hall de entrada, Área de cocina, la cual tiene instalada una cocina con tope de porcelana y puertas, Lavadero con recubrimiento de porcelana en paredes. Un baño, posee piezas sanitarias grises, Un estudio con su closet con puertas, Un estar íntimo, Bello Jardín, Dos entradas de de estacionamiento descubierto, uno con un portón eléctrico, con capacidad para estacionar siete (7) carros, Deposito contentivo de tanque de agua e hidroneumático. Además dicho deposito cuenta con un baño y habitación de servicio independiente de la casa. Planta Alta: Cuatro dormitorios todos con closet y su respectivos aires acondicionados y dos con baño interno piezas sanitarias de color y los otros dos cuartos comparten un baño auxiliar, Un estar íntimo. Terraza: Terraza descubierta con un área de baño completo semidescubierto. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: GLADYS HORTENCIA CITERIO DE BARELA, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp