REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Abril del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITANTE: MARIA ANGÉLICA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad No V-7.100,226 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: AMARILES DELGADO inscrita en el instituto de prevención social del abogado (I.P.S.A) bajo el numero 86.405, titular de la cedula de identidad No V-5.712,463.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7360
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA ANGÉLICA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad No V-7.100,226 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: AMARILES DELGADO inscrita en el instituto de prevención social del abogado (I.P.S.A) bajo el numero 86.405, titular de la cedula de identidad No V-5.712,463; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); fomentadas en una porción de terreno que mide: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS (142,20 M2), el terreno en cuestión le pertenece a INAVI y esta ubicado en las agüitas sector 6, barrió Rómulo gallegos calle rebelión, Nº B-08, Municipio los guayos del estado Carabobo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa No B-10 de la calle rebelión Distancia 15.80 mts; SUR: con casa No B-06 de la calle rebelión Distancia 15.80 mts; ESTE: calle Rebelión su frente Distancia 9,00 mts; y OESTE: con casa No D-36 de la calle la trepadora Distancia 9,00 mts, consistente en una casa de habitación con las siguientes características: estructuras y base de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso piso de cerámica y cemento techo de zinc distribuido de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala, comedor, porche con de construcción aproximada de SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CUADRADOS DECÍMETROS CUADRADO (72.45 M2), posee empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos debidamente empotradas, además el sector posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:


I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 18 de marzo del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 02 de abril del año 2013 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 11 de abril del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas GENESIS CAROLINA PETIT AMAYA y ZUNAYRA MARGARITA LIZARDO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.627.745 y V-4.525.861 respectivamente, tal como consta a los folios 12 y 15.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana: MARIA ANGÉLICA HERRERA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); fomentadas en una porción de terreno que mide: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS (142,20 M2), el terreno en cuestión le pertenece a INAVI y esta ubicado en las agüitas sector 6, barrió Rómulo gallegos calle rebelión, Nº B-08, Municipio los guayos del estado Carabobo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa No B-10 de la calle rebelión Distancia 15.80 mts; SUR: con casa No B-06 de la calle rebelión Distancia 15.80 mts; ESTE: calle Rebelión su frente Distancia 9,00 mts; y OESTE: con casa No D-36 de la calle la trepadora Distancia 9,00 mts, consistente en una casa de habitación con las siguientes características: estructuras y base de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso piso de cerámica y cemento techo de zinc distribuido de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala, comedor, porche con de construcción aproximada de SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CUADRADOS DECÍMETROS CUADRADO (72.45 M2), posee empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos debidamente empotradas, además el sector posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA ANGÉLICA HERRERA antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp