REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 04 de Abril de 2013
202º y 154º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por el abogado JUAN RAMÓN LÓPEZ AULAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.990, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO QUINTERO PADRON y ELIZABETH CARLOTA CABRERA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.270.624 y V-5.378.990, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanas VANESSA QUINTERO SERAFIN y MARIA FERNANDA QUINTERO SERAFIN, venezolanas, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.807.276 y V-17.807.277, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por daños y perjuicios. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-



Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario