REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JOSE LISANDRO ALVARADO CUBEROS y CAROLINA YSABEL NARVAEZ JARAMILLO.

ABOGADA: MIRLA MERCEDES BARRIOS GARCIA

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEF INITIVA)

EXPEDIENTE: 24.774


El presente procedimiento se inició en fecha 10 de Abril de 2013 escrito presentado por los ciudadanos: JOSE LISANDRO ALVARADO CUBEROS y CAROLINA YSABEL NARVAEZ JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad números V-9.252.723 y 11.335.529 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada: MIRLA MERCEDES BARRIOS GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 68.634, solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Dicho vínculo matrimonial fue disuelto en fecha 08 de Febrero de 2013, por Sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, en virtud del Acuerdo amistoso de Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal presentado en fecha 10 de abril de 2013, los ciudadanos JOSE LISANDRO ALVARADO CUBEROS y CAROLINA YSABEL NARVAEZ JARAMILLO, antes identificados y asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal su decisión de mutuo y amistoso acuerdo de Liquidar la Comunidad Conyugal sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos establecidos en dicha Transacción, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto Voluntario de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, y por cuanto no es contrario al orden publico, ni a alguna disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SÉ DECLARA
En mérito a la declaración que antecede, éste. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes
Publíquese, y déjese copia. Y previa habilitación del tiempo necesario, por haberlo solicitado la parte y jurada la urgencia del caso; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario