REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Abril de 2013
202 º y 154°
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el abogado OCTAVIO ROSSELL REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.109 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO SANZ GIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.286.606 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.221, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadano HASEM YUSSEF YUSSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.133.344, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su Intimación, para que conteste lo que a bien tenga respecto de dicha demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Juan Carlos López
El Secretario