REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio CALBRISER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 41, tomo 40-A de fecha 22 de mayo de 2006.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. MAYERLIN SALAZAR ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 171.703.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., en la persona de su presidente CARLOS IÑIGUEZ o en la persona de su representante judicial ciudadano EDUARDO AULAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.948.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. OMAR BENITEZ RAMIREZ y GUSTAVO NIETO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrs 7.434 y 35.265 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 24.743

Visto el escrito presentado por los abogados OMAR BENITEZ RAMIREZ y GUSTAVO NIETO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrs 7.434 y 35.265 respectivamente, en fecha 08 de abril de 2013, donde hacen ofrecimiento a la caución y en solicitar formalmente la suspensión de la medida cautelar de embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, la cual consignan un cheque de gerencia identificado con el N° 12007850, de fecha 05 de abril de 2013 emitido a favor de este Tribunal contra el banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de 15.600.000,00 Bs.
Asimismo se evidencia que en fecha 11 de abril de 2013, la abogada MAYERLIN SALAZAR ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 171.703, presenta diligencia donde alega que los alegatos de la oposición opuesta por la parte demandada son impertinentes en cuanto al cambio de la naturaleza de la garantía ofrecida, por cuanto lo consignado por ellos originalmente fue un cheque de gerencia el cual no tiene relevancia alegando que una vez hecho el deposito del efecto cambiario con el tiempo se convertiría en dinero efectivo igualmente hace mención que la solicitud efectuada por la parte demandada es inadecuada ya que no se puede vulnerar el derecho de defensa de las partes, por todo lo expuesto es que se opone a la caución propuesta, ya que se trata de una caución insuficiente por la naturaleza de la demanda y los montos señalados están sujeto a variación o a cambios ya que pueden incrementarse con los intereses contemplados en la ley .
Quien aquí Juzga, observa que el monto de la caución planteada la cual es la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 15.600.000,00), y la medida cautelar se trata de un Embargo Preventivo, en el cual se señala que los bienes muebles e inmuebles será por la cantidad del doble de la estimación de la demanda, pero si se trata de cantidades liquidas es el monto reclamado, es decir que la parte sobre la cual recae la medida deberá consignar el monto efectivo de lo reclamado, razón para determinar que la caución presentada es suficiente para garantizar las resultas del juicio ya que el monto a indexar en el supuesto de que ocurra es futuro e incierto, por lo que se declara suficiente la Garantía presentada por los abogados OMAR BENITEZ RAMIREZ y GUSTAVO NIETO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrs 7.434 y 35.265 respectivamente en su carácter de apoderados judicial de la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., y sin lugar la oposición planteada por la abogada MAYERLIN SALAZAR ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 171.703, contra la garantía presentada, en consecuencia se levanta la medida cautelar decretada en fecha 25 de marzo de 2013, se ordena oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medida de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: suficiente la Garantía presentada por los abogados OMAR BENITEZ RAMIREZ y GUSTAVO NIETO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrs 7.434 y 35.265 respectivamente en su carácter de apoderados judicial de la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 15.600.000,00). SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición planteada por la abogada MAYERLIN SALAZAR ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 171.703, contra la garantía presentada, en consecuencia se levanta la medida cautelar decretada en fecha 25 de marzo de 2013, se ordena oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medida de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de abril del Dos mil trece (2013).Años 203° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once (11:00 am) de la mañana.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario