REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Abril de 2.013
203º y 154º
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que en fecha 16-04-2.013, este Tribunal fijo el tercer (03) día y no el décimo (10) día de despacho siguiente, tal y como lo prevé el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado en aplicación estricta del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que establece lo siguiente:
“….Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado….”

Por tales motivos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE SE NOMBRE PARTIDOR. En consecuencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Asimismo, SE ANULA EL AUTO DE FECHA 16-04-2013, inserto al folio 64. Y ASI SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.