REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Abril de 2013
202º y 153º.
EXPEDIENTE N°: 53.900
DEMANDANTE: INGRID RAQUEL SANCHEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 10.252.708, y de este domicilio.-
ABOGADOS: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAN DURAN, ANIUSKA RODRIGUEZ, ANGEL VARGAS CONTRERAS, JOSE PEÑALOZA DUARTE, PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA SOLANO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO y HUGO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.368, 130.021, 118.494, 134.768 y 16.916 respectivamente.-
DEMANDADO: HECTOR ENRIQUE LEON REPILLOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 7.017.886.
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Mediante escrito de fecha 19 de julio del 2012, la ciudadana INGRID RAQUEL SANCHEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.252.708, asistida por el abogado FREDDYS ORTA ORTEGA, Inpreabogado N° 62.004, demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano HECTOR ENRIQUE LEÓN REPILLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.017.886. Previa distribución la causa quedó asignada a este Tribunal dándose entrada en fecha 20 de julio del 2010, bajo el N° 53.900, siendo admitida el 27 de julio de 2010.
El 5 de agosto la parte actora confiere poder apud-acta a los abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAN DURAN, ANIUSKA RODRIGUEZ, ANGEL VARGAS CONTRERAS, JOSE PEÑALOZA DUARTE, PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA SOLANO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO y HUGO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.368, 130.021, 118.494, 134.768 y 16.916.
Cumplidas las formalidades de la citación el alguacil de este despacho citó personalmente al ciudadano HECTOR LEON, el 4 de octubre de 2010, y consignó el recibo de la citación el 11 de noviembre de 2010.
El 25 de enero de 2011 comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita que se deje constancia que el demandado no compareció a dar contestación a la demanda.
El 18 de febrero comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
El 13 de abril del 2011, este Tribunal dicto decisión y ORDENA el emplazamiento de las partes, para el ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de la última de la partes.
El 14 de julio del 201, comparece la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de abril del 2011, y solicita la notificación de la otra parte, el Tribunal por auto de fecha 16 de junio del 2011, acuerda lo solicitado. Se libró boleta de Notificación.-
El 19 de julio del 2011, la ciudadana DELIA CARRILLO, en su carácter de alguacil Temporal de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual, deja constancia que entregó la boleta de Notificación librada a la parte demandada.-
Cumplidas todas las formalidades respectivas, en fecha 26 de enero del 2012, tuvo lugar el acto DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR.- Se designó al ciudadano JESUS GARCIA. Se libró boleta de notificación.-
En fecha 23 de febrero del 2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación realizada al ciudadano JESUS GARCIA en su carácter de de PARTIDOR designado en la presente causa, y mediante diligencia de fecha 28 de febrero del 2012, acepta el cargo y jura cumplir fielmente con todas las funciones inherentes al cargo.-
En fecha 07 de marzo del 2012, el ciudadano JESUS GARCIA en su carácter de de PARTIDOR designado en la presente causa, consigna diligencia y solicita se nombre PERITO AVALUADOR, para el justiprecio de inmueble objeto de la partición.- El Tribunal por auto fijo oportunidad para la designación de PERITO VALUADOR.-
En fecha 27 de marzo del 2012, tuvo lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE ÚNICO PERITO AVALUADOR, y designa como experto al ciudadano JORGE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.895.730, M.H.I 320.- Se libró boleta.-
En fecha 10 de abril del 2012, el alguacil de este Tribunal, dejo constancia de la notificación practicada al ciudadano JORGE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.895.730, en su carácter de EXPERTO DESIGNADO en la presente causa.-
En fecha 12 de abril del 2012, comparece el ciudadano JORGE JIMENEZ, en su carácter de EXPERTO DESIGNADO en la presente causa, y consigna diligencia mediante la cual acepta y se juramenta del cargo designado y solicita plazo para presentar informe, el Tribunal por auto de fecha 23 de abril del 2012, acuerda lo solicitado y expide las credenciales correspondiente al cargo.-
En fecha 16 de mayo del 2012, comparece el ciudadano JORGE JIMENEZ, en su carácter de EXPERTO DESIGNADO en la presente causa, y consigna a los autos INFORME DE AVALUO DEL INMUEBLE objeto de la presente partición, el Tribunal por auto de fecha 22 de mayo del 2012, lo agrega a los autos, y en el mismo informe el experto concluyó lo siguiente:
“Se estima el valor del inmueble para el 04 de mayo del 2012, en DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 203.256,54)”
En fecha 07 de junio del 20012, compare el ciudadano JESUS GARCIA, actuando en su carácter de PARTIDOR DESIGNADO en la presente causa consignó el INFORME DE PARTICIÓN, en el cual determinó:
“Consigno el presente informe para dar a conocer que el bien objeto de partición, el cual consiste de acuerdo al Informe de Avaluó presentado por el Perito avalador JORGE JIMENEZ titular de la cédula de Identidad N° 2.895.730, Inscrito en el M.H. N° I-320, CEP – UCV, en un inmueble propiedad de la Sociedad Conyugal, distinguido con el N° 08, calle 08 del sector 02 de la Urbanización Ricardo Urriera, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según el cual el valor estimado fue de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 203.256,54). En conclusión con la misión encomendada por este Tribunal procedo a establecer las cantidades que le corresponden a cada ciudadano en el presente litigio de Partición: PRIMERO: A la ciudadana INGRID RAQUEL SANCHEZ CEVALLOS, la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETES CÉNTIMOS (101.628,27). SEGUNDO: Al ciudadano HECTOR ENRIQUE LEÓN REPILLOSA, la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETES CÉNTIMOS (101.628,27).”

En fecha 31 de julio del 2012 el partidor designado consigan diligencia y solicitada se notifiquen a las partes a los fines de que manifiesten su interés de comprar el inmueble de lo contrario autorice la venta, el tribunal por auto de fecha 10 de agosto de 2012 acordó lo solicitado y libró las boletas de Notificación.-

En fecha 22 de Octubre del 2012, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de Notificación practicada al ciudadano HECTOR ENRIQUE LEÓN REPILLOSA, parte demandada en el presente juicio.-

En fecha 08 de Noviembre del 2012, la representación de la parte actora consigna diligencia solicitado quede firme el informe del partidor y se autorice la venta de inmueble.-

En fecha 11 de enero del 2013, el tribunal fijo acto conciliatorio entre la partes, en fecha 18 de enero del 2013, tuvo lugar el mencionado acto, se dejo constancia de la presencia en dicho acto de la representación de la parte actora y del partidor designado en la presente causa. Se dejo constancia que la parte demandada no compareció al acto.-

En fecha 24 de enero del 2013, la representación judicial de la parte actora solicita se autorice al partidor para la venta de inmueble.-
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo cumplido el Partidor y el perito avaluador con las obligaciones encomendadas al respecto, cumplidos todos los actos y lapsos del procedimiento, se declara válido el mismo y no habiendo oposición a la demanda ni objeción alguna al informe presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera
En su artículo 785 de Código de Procedimiento Civil, el legislador establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.

En Jurisprudencia dictada por la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-02-2007, quedó sentado que:
“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan. Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes…”

Según el criterio jurisprudencial señalado, la presente causa se encuentra dentro de la segunda etapa del proceso ya que la parte demandada estando debidamente citada no compareció a la contestación, ni formuló oposición y no promovió prueba alguna, es decir, no existió ningún tipo de controversia con respecto al dominio común o cuota de los bienes a partir.
Debe enfatizarse, el hecho de que no es al Juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes de la comunidad, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes, circunstancia que ya se cumplió en la presente causa.
Observa este Juzgador que el Partidor designado y juramentado al efecto, presentó su Informe de Partición en fecha 07 de junio del 2012, conforme al Avaluó presentado por el Perito avalador en fecha 16 de mayo del 2012, siendo las partes debidamente notificadas, y transcurriendo los diez días que otorga el artículo trascrito y culminando dicho lapso el 03 de Diciembre del 2012, sin que ninguna de las partes formulare objeción alguna; debe considerarse el informe practicado y su contenido, como firme y definitivo. Y así se decide.-
Por cuanto en la partición transcurrió con crece el lapso de diez (10) días siguientes a su presentación sin que las partes hubieran formulado objeción alguna por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la Partición iniciada conforme al presente procedimiento y así se declara.-

VI
DIPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo objeción alguna al escrito de partición, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL INFORME DEL PARTIDOR, y por ende se declara firme las adjudicaciones establecidas por el prenombrado partidor, en la forma y condiciones señaladas en el Informe de Partición. y así se decide.-
Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, 02 de Abril de 2013.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. PP/mo/sg.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO.-
Abog. SIDIA GUDIÑO.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m
La Secretaria,