REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-001552
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LARRY JAVIER GARCIA DÍAZ
VICTIMA: DERLIN JOSEFINA ROMERO MARTINEZ
FISCALIA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 05-04-2013, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 03-04-2013 en la que se deja constancia de la detención, por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito de manera oral se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué con el procedimiento especial y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

Acta de entrevista de la victima DERLIN JOSEFINA ROMERO MARTINEZ, quien informó lo siguiente: "el día martes 02-04-2013, a eso de las 10:20 horas de la noche, me encontraba en la vivienda de mi suegra ubicada en el Barrio Popular Paso Real y mi marido de nombre Larry Garda llego ebrio e insultándome delante de mi suegra, cúñala y mis hijos por lo que me fui a mi casa que se encuentra cerca de la de mi suegra y al llegar allá siguió insultándome con palabras obscenas y hasta me golpeo en mi cara, en el pecho y otras partes del cuerpo delante de mis tres hijos e incluso golpeo a mi hija de J 0 años con una cachetada en la cara, y me dijo que me tenía que ir de la casa en ese momento llega mi cuñada Yuliana, y me dejo de golpear, el salió corriendo al patio y busco un machete y dijo que los iba a matar a todos, después liego mi cuñado el hermano de él y le quito el machete y me dijo: vamos a poner la denuncia cuñada para que se lo lleven preso ahorita. Luego nos trasladamos al comando, al llegar al comando de la policía de los Bucares le explique a los policías lo que me estaba sucediendo, y que yo ya no quería vivir con él, que si me podían ayudar, ellos me dijeron que si me podía montar en la patrulla y llevarlos al lugar, y yo les dije que no había ningún problema, salimos en la patrulla a buscarlo pero ya se había ido de la casa, ellos me dijeron que fuese a fiscalía a denunciarlo, me quede en casa de mi cuñada por seguridad para resguardar de mis hijos y de mi, espere que amaneciera para ir a mi casa, cuando voy como a las 06.00 de la mañana me encuentro otra vez con él y rae dijo que habláramos y le dije que no tenía razones para hablar con él, y entonces él me expreso: te vas a tener que ir de la casa tus hijos, agarre la ropa que me iba a cambiar y Salí para la casa de mi cuñada con m hijos y como a las 12.00 horas de la tarde del día de hoy 02/04/2013 me dirigí a 1 fiscalía donde me atendieron le explique lo que paso y formule la denuncia, les dije donde se pudiera encontrar a él para que lo buscaran, me entregaron una hoja que tenía que darles a los policías para que lo detuvieran, después comenzó a mandarme mensajes con palabras obscenas y amenazándome que si yo lo denunciaba me abstuviera las consecuencias y que fuera a buscar mi ropa que toda estaba en la calle como a eso de la 01:00 y 04:00 de la tarde, me dirigí otra vez al comando para entregarles lo que me entregaron en la fiscalía, me atendieron y los acompañe en urna patrulla para explicarles donde estaba el sentado frente a una licorería por la posada flor amarillo, cuando llegamos el estaba en la parte de afuera de la licorería tomando, los funcionarios lo montaron a la patrulla y Le leyeron lo que decía en la aoja, y ellos me indicaron si los podía acompañar a la estación policial para tomar un acta de entrevista por lo sucedido ese día y yo les dije que sí. Es todo.”

Presente ROMERO MARTINEZ DERLIN JOSEFINA, señaló al Tribunal, “ yo tengo aproximándome 8 años de convivencia matrimonial, pero de un tiempo aproximado de 5 años para acá él cambio porque comenzó a beber frecuentemente y raíz de eso siempre discusiones, yo le decía recuerda que tienes hijos, también él es muy celoso y sin m0otvo sin razón me revisaba el teléfono, yo digo que fue eso lo que lo llevo a pensar que yo tuviera otra pareja, ese día yo no estaba en la casa y el empieza a preguntar que donde estaba yo. El me golpeo la frente, yo lo que quiero es paz y tranquilidad porque tengo 3 hijos menores de edad y esa situación los afecta a ellos, yo no quiero más nada con él, yo no quiero que tenga ningún contacto con mis hijos ni con mi familia. Yo no quiero mal para él, yo lo que quiero es que lo ayuden, porque él es un ser humano y es el padre de mis hijos. Es todo.”

El ciudadano LARRY JAVIER GARCÍA DIAZ, fue Impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta: “yo quiero pedir disculpa, yo soy capaz de ponerme a la orden de los tribunales, si ella quiere el divorcio yo se lo doy, pero necesito ayuda y quiero cambiar, si es posible meterme en un centro que me ayude a rehabilitarme con mi adicción al alcohol, es todo.”

Se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “esta defensa técnica escuchada la manifestación de mi representado, si bien es cierto si existe la violencia física, pero no es menos cierto que mi representado tiene problemas de adicción, por lo que solicito sea remitido a un centro de rehabilitación que lo ayuden. Asimismo consigno constancia de trabajo y dos partidas de nacimiento, de igual manera solicito en cuanto al numeral 3º del art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindan de las presentaciones a los fines que no afecte su derecho al trabajo. Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 03-04-13, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PC) Eudis Ramos, adscritos a la estación Policial Los Bucares, del acta de entrevista de la víctima en fecha 03-04-13 ante ese organismo policial, así como de informe médico de la víctima, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano LARRY JAVIER GARCÍA DIAZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LARRY JAVIER GARCÍA DIAZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como consignar constancia de residencia del lugar donde va a residir, someterse a rehabilitación para superar su adicción al alcohol, y someterse a tratamiento psiquiátrico de ambas deberá consignar constancia de su cumplimiento en un lapso menor de 15 días. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en cuanto al numeral 3º del art 242 del COPP, a los fines de garantizar el Derecho al trabajo, es decir se prescinde de las presentaciones. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º. Salida inmediata de la residencia en común, solo está autorizado para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana DERLIN JOSEFINA ROMERO MARTINEZ para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LARRY JAVIER GARCÍA DIAZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como consignar constancia de residencia del lugar donde va a residir, someterse a rehabilitación para superar su adicción al alcohol, y someterse a tratamiento psiquiátrico de ambas deberá consignar constancia de su cumplimiento en un lapso menor de 15 días. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en cuanto al numeral 3º del art 242 del COPP, a los fines de garantizar el Derecho al trabajo, es decir se prescinde de las presentaciones. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º. Salida inmediata de la residencia en común, solo está autorizada para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 30° del M.P.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Rosana Borges Secretaria,