REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-001042
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RENNY JOEL URIBE VELAZCO
VÍCTIMA: GRECIA MARÍA GARCÍA DÍAZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado en fecha 15-03-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 de la ley Penal Adjetiva, por tanto, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal “Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal…”, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 30-03-2011, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: GRECIA MARÍA GARCÍA DÍAZ, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.
DE LOS HECHOS
Los hechos, objeto de la investigación, ocurrieron en fecha 27-03-2011, la víctima interpuso denuncia por haber sido agredida verbalmente no sólo ese día, sino también constantemente por parte de su ex concubino.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 30-03-2011: DOS (02) AÑO, Y OCHO (08) DÍAS, este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público, de que se Decrete el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal, toda vez que la misma no resulta verificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, cuya se remisión se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la pena a imponer de es de AÑOS PRISIÓN y no ha transcurrido el lapso de Prescripción Ordinaria que es de TRES AÑOS desde iniciada la Investigación.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RENNY JOEL URIBE VELAZCO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GRECIA MARÍA GARCÍA DÍAZ, POR NO HABERSE TRANSCURRIDO EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO EN EL ARTÍCULO 108 ORDINAL 5TO DEL CODIGO PENA VENEZOLANO, por tanto NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el envió de la causa a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Devuélvase al Ministerio Público y se prescinde de notificar por razones de economía procesal y resultar inoficioso por no definirse el destino de la investigación.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,