REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-000067
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCIA
VÍCTIMA: YESENIA CAROLINA ZERPA ZERPA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PETRA QUEVEDO (Privada)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 04-04-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarla sustentada en forma seria.
SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo VII del escrito de Acusación:
• Declaración del DR. MARCO ANTONIO SALMERÓN experto Profesional II adscrito al departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo; a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación al Reconocimiento Médico Legal Físico, signado con el Nro. 9700-146-Ds-026-13, de fecha 14/01/2013.
• Declaración de la PSIC. VICTORIA OSPINA Medico Psicólogo Adscrita a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Carabobo; a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación al Reconocimiento Médico Legal Físico, signado con el Nro. 08-FS-UAV-(O)-000046-2013, de fecha 18/01/2013.
• Declaración de los Funcionarios AGENTE ARMANDO LEÓN Y JHONATAN LEÓN ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Bejuma del Estado Carabobo, a objeto de que rindan testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación al Acta de investigación Penal de fecha 12/01/2013 así como también rindan declaración relacionada a la Inspección Técnica Criminalística.
• Declaración de los Funcionarios AGENTE ARMANDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Bejuma del Estado Carabobo a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación a la Experticia Hematológica y seminal en busca de apéndices piloso.
• Declaración de la victima la ciudadana ZERPA ZERPA YESENIA CAROLINA, QUIEN aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.
• Declaración del Testigo referencial: ciudadano LUIS ESCALONA, con su declaración circunstancia que nos permite ayudar a esclarece cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.
Tales Medios de prueba, fueron ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9º, de la referida reforma de la ley penal adjetiva , ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 182 del C.O.P.P, es decir cada uno de los órganos de prueba, guardan relación directa e indirecta, con los hechos objeto del proceso, dejándose constancia que las actuaciones documentadas realizadas por los funcionarios y Experto, médico Forense, podrán ser exhibidos y expuesto de conformidad 228 y 341 del COPP vigente, durante las respectivas declaraciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite como Prueba de Informe, para ser incorporados por su lectura:
• Reconocimiento Médico Forense
• Reconocimiento Médico Psicológico.
• Experticia Hematológica y seminal en busca de apéndices piloso de fecha 12-01-2013.
• Inspección Técnica Criminalística s/n de fecha 12-01-2013.
Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son: “En fecha 12 de enero del 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana se presento la ciudadana Zerpa Zerpa Yesenia Carolina (victima) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Bejuma del Estado Carabobo, la cual expuso que denunciaba al ciudadano OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA (Imputado) quien es su amigo y conocido desde hace dos años, de igual manera la victima manifestó que ella se encontraba compartiendo unos tragos en casa de su amiga de nombre NANCY, y que también se encontraba el señor JOSÉ, donde posteriormente llegó OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA (Imputado), quien se unió al grupo a compartir, el ciudadano José consumió alcohol al extremo de llegar a un estado de ebriedad por lo que se quedó en casa de la ciudadana Nancy, seguidamente la ciudadana Zerpa Zerpa Yesenia Carolina (victima) se retiro a su residencia es cuando, el ciudadano OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA (Imputado), le dijo que la iba acompañar, a lo que victima accedió, cuando llegaron a la casa de Zerpa Zerpa Yesenia Carolina (victima) le pide a OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA (Imputado), que se fuera de la casa, que ella iba a dormir porque era tarde, pero el Imputado no le hizo caso y empezó a decirle que quería estar con ella, que se quería acostar con ella, lo manifestaba en reiteradas oportunidades, la ciudadana Zerpa Zerpa Yesenia Carolina(victima) se negaba a la petición del imputado pero cuando ella abre la puerta de la casa y entro a la misma OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA (Imputado), aprovecho para también entrar pero a la fuerza, la víctima le decía que no entrara, que ella simplemente lo quería como un amigo mas no como otra cosa mucho menos como su pareja, que ella no quería estar con él. OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA (Imputado), no le hizo caso se molestó y le dio un golpe por la cara a la ciudadana Zerpa Zerpa Yesenia Carolina (victima), luego a la fuerza la lanzo violentamente en la cama y le decía que ella tenía que estar con él, seguidamente le quito la ropa (licra) que la victima cargaba para el momento, pero el imputado en vista de que Zerpa Zerpa Yesenia Carolina (victima) no acepto tener relaciones sexuales con él, el imputado tomo la decisión de abusar sexualmente de ella, por lo que la misma formula la denuncia respectiva En fecha 14 de enero de 2013.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseer la Causa, por cuanto la víctima se retractó de su denuncia y no resultar acreditado el delito, por tener la convicción el Tribunal, que el hecho ocurrió y que la víctima ha procurado justificar la conducta de su agresor, por haberse encontrado, ambos, en estado de ebriedad, circunstancia ésta que no corresponde apreciar en esta etapa procesal.
CUARTO: Se mantiene Vigente la Medida Cautelar Privativa de Libertad, toda vez que el delito por el cual se ha admitido la acusación, excede de Díez años de prisión.-
QUINTO: Habiendo sido debidamente Impuesto el acusado de sus opciones procesales, con vista a haberse declarado Inocente, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad numero 24.293.289, los que fueron determinados por la Vindicta Pública Y precisados en el presente auto.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación AL Tribunal de Juicio.
Notificadas las partes y remítase a Fase de Juicio.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas.-
Abog. Rosana Borges
Secretaria,
Hora de Emisión: 9:45 AM