ASUNTO: GP01-S-2013-000315
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JASMIL ENRIQUE SANCHEZ TARAZONA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ANA TERESA VERGARA GARCIA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 25 -03-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JASMIL ENRIQUE SÁNCHEZ TARAZONA, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28-03-2011 las cuales quedaron establecidas:

1. Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida, actualizada a la fecha de culminación del Régimen de prueba. 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3.- Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 4.- La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, estás últimas de conformidad con lo previsto en el primer aparte de dicho artículo. 5.- acudir al equipo interdisciplinario a fin de que reciban orientación psicológica. De acuerdo al principio de inmediación contemplado en el articulo 87 ordinal 1º se remite a la victima a los fines de que reciba orientación Psicológica Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de las condiciones impuestas por el Tribunal.

Ahora bien, en fecha 25-03-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 28-03- 2011, publicado auto motivado en fecha 30-03-2011.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las Condiciones establecidas, durante el régimen de Prueba: Verificada el cumplimiento de las medidas impuestas por este juzgado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/03/2011 consistentes en: 1. Residir en un lugar determinado, lo cual se verifica mediante su comparecencia ante esta Sala de Audiencias. 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3.- Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Ambas se verifican a través de oficio Nº T.V.M./E.I.000420/12 de fecha 30-07-2012 emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinarios 4.- La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, la misma queda acreditada con el dicho de la víctima en Sala. Oído lo manifestado por la victima en esta sala del cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas y verificadas por este Juzgado, de conformidad con el articulo 49 ordinal 7 de la ley penal adjetiva, en concordancia con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JASMIL ENRIQUE SANCHEZ TARAZONA, antes identificado, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículo 42 Y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese los correspondientes oficios. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra del imputado de autos

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: JASMIL ENRIQUE SÁNCHEZ TARAZONA, Titular de la Cédula de Identidad No10.733.656, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV.