ASUNTO: GP01-S-2008-000893
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JOSÉ RAMÓN CAMACARO GRATEROL
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARÍA AMELIA CERVEN
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 26 -03-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JOSÉ RAMÓN CAMACARO GRATEROL, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03-11-2008 las cuales quedaron establecidas:

1.-presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.- prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación de continuar su estudios en la Misión Rivas y presentar constancia del nivel que cursa, al culminar la suspensión. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- Residir en un lugar determinado y deberá informar al tribunal de cualquier cambio de domicilio. 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y la de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 7.- La Obligación de realizar una labor social en cualquier institución y así mismo consignar constancia de la realización de la labor social
Ahora bien, en fecha 26-03-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 03-11- 2008, publicado auto motivado en fecha 06-11-2008.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las Condiciones establecidas, durante el régimen de Prueba: Verificada el cumplimiento de las medidas impuestas por este juzgado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03/11/2008 consistentes en: 1.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días. 2.- prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma se acredita con el dicho de la victima aquí en sala 3.- La obligación de continuar su estudios en la Misión Rivas y presentar constancia del nivel que cursa, al culminar la suspensión, la misma se acredita con Constancia de estudio que riela al folio 100 de la presente causa. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la cual se ve acreditada mediante oficio Nº TVCM-EI-128/13, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario. 5.- Residir en un lugar determinado, se ve acreditrado con constancia de residencia que riela al folio 97 del presente asunto. 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y la de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 7.- La Obligación de realizar una labor social en cualquier institución y así mismo consignar constancia de la realización de la labor social, la cual se verifica mediante constancia de labor social que consta al folio 98 del presente asunto. Oído lo manifestado por la victima en esta sala del cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas y verificadas por este Juzgado, de conformidad con el articulo 49 ordinal 7 de la ley penal adjetiva, en concordancia con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAMON CAMACARO GRATEROL, antes identificado, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese los correspondientes oficios

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: JOSÉ RAMÓN CAMACARO GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad No16.785.643, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, a fin de dejar sin efecto el registro, que por esta causa presenta, señalando nomenclatura y de no constar con la misma, señalarlo y especificar la fecha de la detención a fin de dar cumplimiento al requerimiento del Tribunal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg.Rosana Borges Secretaria,