ASUNTO: GP01-S-2013-000375

JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
VÍCTIMA: YESENIA DÍAZ RODRÍGUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA
DECISIÓN: NO SE ACEPTA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 25-01-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 de la ley Penal Adjetiva, por tanto, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 27-10-2011, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: YESENIA DÍAZ RODRÍGUEZ, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.

Los hechos, objeto de la investigación, ocurrieron en fecha 27-10-2011, la víctima interpuso denuncia por haber sido amenazada y agredida psicológicamente por parte de su concubino.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciando que todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 27-10-2011: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, no es suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal Venezolano, por tanto este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público, de que se Decrete el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal, toda vez que la misma no resulta verificada, toda vez que la pena a imponer de es de DOCE AÑOS PRISIÓN y no ha transcurrido el lapso de Prescripción Ordinaria que es de TRES AÑOS desde iniciada la Investigación.
DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA DÍAZ RODRÍGUEZ, POR NO HABERSE TRANSCURRIDO EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO EN EL ARTÍCULO 108 ORDINAL 5TO DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, por tanto NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el envió de la causa a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes.

Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y se prescinde de notificar por razones de economía procesal y resultar inoficioso por no definirse el destino de la investigación.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.


Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,