ASUNTO: GP01-S-2013-000356
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: FRANCISCO FERNÁNDEZ VIVEROS
VÍCTIMA: YANETT ALCÁNTARA PALACIOS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA
DECISIÓN: NO SE ACEPTA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado en fecha 25-01-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 de la ley Penal Adjetiva, por tanto, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 24-10-2011, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: YANETT ALCÁNTARA PALACIOS, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal…”
Los hechos, objeto de la investigación, ocurrieron en fecha 24-10-2011, la víctima interpuso denuncia por haber sido amenazada y agredida psicológicamente por parte de su esposo.
E LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciando que todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 24-10-2011: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, no es suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal Venezolano, por tanto este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público, de que se Decrete el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal, toda vez que la misma no resulta verificada, toda vez que la pena a imponer de es de DOCE AÑOS PRISIÓN y no ha transcurrido el lapso de Prescripción Ordinaria que es de TRES AÑOS desde iniciada la Investigación.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FRANCISCO FERNÁNDEZ VIVEROS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANETT ALCÁNTARA PALACIOS, POR NO HABERSE TRANSCURRIDO EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO EN EL ARTÍCULO 108 ORDINAL 5TO DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, por tanto NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el envió de la causa a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes.
Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y se prescinde de notificar por razones de economía procesal y resultar inoficioso por no definirse el destino de la investigación.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria
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