ASUNTO: GP01-P-2009-009860
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: ANTONIO JOSÉ PICHARDO TERAN
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARIA JOSÉ MECQ PICHARDO
DELITO: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 08 -04-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: ANTONIO JOSÉ PICHARDP TERAN, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28-10-2009 las cuales quedaron establecidas:
1.-presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.-prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación al acusado y de la victima de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- la obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario. 5.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. Este tribunal ratifica las medidas de protección y seguridad en favor de la victima impuestas por la Policía Municipal de Naguanagua, fecha 14/05/2008 de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial, es decir la prohibición al agresor de acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia, estudios y la prohibición de realizar actos de amenaza, acoso, intimidación y persecución a la victima bien sea por sí o por terceras personas.
Ahora bien, en fecha 08-04-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 28-10- 2009, publicado auto motivado en fecha 07-12-2009.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en 1.-presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.-prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación al acusado y de la victima de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- la obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario. 5.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. Este tribunal ratifica las medidas de protección y seguridad en favor de la victima impuestas por la Policía Municipal de Nagua nagua, fecha 14/05/2008 de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial, es decir la prohibición al agresor de acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia, estudios y la prohibición de realizar actos de amenaza, acoso, intimidación y persecución a la victima bien sea por sí o por terceras personas
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: ANTONIO JOSÉ PICHARDO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad No 6.079.986, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg.Rosana Borges Secretaria,
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