ASUNTO: GP01-S-2013-000553
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOSÉ ALVARADO
VÍCTIMA: NÉLIDA JOSEFINA SALAZAR
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DECISIÓN: NO SE ACEPTA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado en fecha 31-01-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 de la ley Penal Adjetiva, por tanto, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 17-11-2011, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: NÉLIDA JOSEFINA SALAZAR, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.
Los hechos, objeto de la investigación, ocurrieron en fecha 16-11-2011, la víctima interpuso denuncia por haber sido agredida físicamente por parte de su concubino.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciando todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 17-11-2011: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, este Tribunal considera Improcedente la solicitud del Ministerio Público, por no no haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia NO SE ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en atención a lo dispuesto en el Artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA NO ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ ALVARADO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NÉLIDA JOSEFINA SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la referida Ley adjetiva penal. En consecuencia, REMITASE A LA Fiscalía Superior a los fines legales.
Remítase a la Fiscalía Superior.-
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,
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