ASUNTO: GP01-S-2013-000551
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ CORTEZ
VÍCTIMA: ARINNETH GINETTE ZAMBRANO BOLÍVAR
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
DECISIÓN: NO ACEPTACION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 31-01-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 de la ley Penal Adjetiva, por tanto, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 17-11-2011, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: ARINNETH GINETTE ZAMBRANO BOLÍVAR, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.

Los hechos, objeto de la investigación, ocurrieron en fecha 17-11-2011, la víctima interpuso denuncia por haber sido agredida psicológicamente por parte de su concubino.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite dicho delito, no obstante, todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 17-11-2011: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, se verifica que no ha transcurrido el lapso estipulado en el artículo 108 ord 5to del Código Penal , para verificar la Prescripción y en consecuencia resulta Improcedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en atención a lo dispuesto en el Artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 , por tanto NO SE ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y se acuerda su remisión a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA NO ACEPTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ CORTEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARINNETH GINETTE ZAMBRANO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, POR NO ENCONTRARSE EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCION PENAL.

Remítase a la Fiscalía Superior. Por razones de economía procesal y no definirse aun la investigación se prescinde de notificar a las partes, por resultar inoficioso.-


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.


Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,