ASUNTO: GP01-S-2013-000089
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: GERMÁN DE LA LUZ ROQUE NÚÑEZ
VÍCTIMA: MARÍA IRMA ALIZO MORENO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 15-01-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 de la ley Penal Adjetiva, por tanto, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 28-06-2012, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARÍA IRMA ALIZO MORENO, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”.

Los hechos, objeto de la investigación, ocurrieron en fecha 15-06-2012, la víctima interpuso denuncia por haber sido amenazada y agredida psicológicamente por parte de su yerno.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite dicho delito, no obstante, todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 28-06-2012: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en atención a lo dispuesto en el Artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 Y 306 ejusdem Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano: GERMÁN DE LA LUZ ROQUE NÚÑEZ, así como la Cesación de las Medidas de Protección que pudieran haber sido impuestas al mismo en relación a la presente causa.


DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GERMÁN DE LA LUZ ROQUE NÚÑEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA IRMA ALIZO MORENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De Imputado y las Medidas de Protección Impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.


Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,