REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2012-000219
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JOSÉ LUIS VALCARCEL ALARCON
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 15 AÑOS (Art 65 LOPNNA)
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ELIDA LÓPEZ (Pública)
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 26-03-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarla sustentada en forma seria.

SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo VI del escrito de Acusación:

• Dra. ERALIN EVELYN MENDOZA, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, Departamento de Medicatura Forense, a objeto que rinda declaración con respecto a la Experticia de Reconocimiento médico legal signado bajo el número 9700-146-DS-062-12, de fecha 03-02-2012.
• Declaración de los Funcionarios: SM/3era Morloy Salazar Néstor y S/1ero González Rodríguez Leonardo, adscrito al Comando Regional N° 02 Destacamento N° 24 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser los funcionarios que practicaron la detención del imputado JOSÉ LUIS VALCARCEL ALARCON y suscriben el ACTA POLICIAL de fecha 31 de enero de 2012
• TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA KAINA, quien informara respecto a los hechos.
• TESTIMONIO DE LA ciudadana LISDEYSY DEL CARMEN PAEZ ROMERO, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.521.861. testigo referencial de los hechos
• Cciudadano HÉCTOR RAMÓN GODOY ALMERIDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.361.818, PROGENITOR Y testigo referencial de los hechos,.
Tales Medios de prueba, fueron ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9º, de la referida reforma de la ley penal adjetiva , ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 182 del C.O.P.P, es decir cada uno de los órganos de prueba, guardan relación directa e indirecta, con los hechos objeto del proceso, dejándose constancia que las actuaciones documentadas realizadas por los funcionarios y Experto, médico Forense, podrán ser exhibidos y expuesto de conformidad 228 y 341 del COPP vigente, durante las respectivas declaraciones.

A fin de que rindan testimonios respecto al conocimiento que sobre los hechos tengan

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite como Pruebas Documentales, para ser incorporados por su lectura:
• Acta policial de procedimiento de detención.
• Reconocimiento Médico Forense.
Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son: “ El 31-01-2012, Siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, la adolescente Kaina Rivera, salió de su residencia en compañía de un compañero de clases al gimnasio, al llegar sé encontró con el ciudadano José Valcárcel, la adolescente lo saludo como de costumbre y éste le dijo que le había llegado una ropa nueva, y a su vez le indico que si quería verla, la víctima le dijo que si, entraron a la tienda del imputado, éste le mostró unos shorts, luego la tomo por el brazo, la abrazo, y le agarro los senos, así como también le realizo tocamientos en las demás partes intimas; la víctima le manifestó que era un abusador, el imputado le dijo que si ella no quería algo con él, pero la adolescente salió corriendo. Momentos más tarde, la victima regreso a su casa y le manifestó lo sucedido a sus padres quienes colocaron la respectiva denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, comando Tacarigua, cuyos funcionarios procedieron a la detención en flagrancia del ciudadano José Luis Valcárcel, quedando el mismo a la orden del Ministerio Publico.”

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión planteada por la Defensa Pública, de suprimir la Prohibición de Salida del País, como medida cautelar impuesta, toda vez que no acredita su necesidad desde el punto de vista laboral, así como su situación procesal, vale decir, Admitida Acusación Fiscal y apertura da la causa a Juicio. Así mismo se ratifica la Vigencia de las Medidas Cautelares y de protección dictadas en Audiencia Especial de presentación efectuada en fecha 02-02-2013.

CUARTO: Con Vista a la Manifestación de voluntad del Acusado, previa especificación de sus opciones procesales, Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS VALCARCEL ALARCON, Titular de la Cédula de Identidad numero 83.416.006, los que fueron determinados por la Vindicta Pública, precisados en el presente auto.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.
Notificadas las partes y remítase a Fase de Juicio.


Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas.-



Abog Rosana Borges
Secretaria.-