REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-001765
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: HENRRY RAMÓN PINTO CAMACHO
DELITO: AMENAZA
VICTIMA: LIGIA MERCEDEZ LEÓN MARQUEZ
DEFENSOR: LINO GONZÁLEZ ROMERO (Privado)
DECISIÓN: SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA.
En fecha 18-04-2013, se recibe escrito del abogado LINO GONZÁLEZ ROMERO, en su carácter de Defensor del ciudadano: HENRRY RAMÓN PINTO CAMACHO, Imputado de autos, acompañado de informe de Médico Psiquiatrico, los cuales fueron agregados en fecha 22-04-2013.
En dicho escrito, se presenta como consideración para ser estimada por el Tribunal, lo siguiente: “…. También le fue impuesto por este tribunal, el tener que presentar ante este juzgado un informe de un Psicólogo, a fin de poder demostrar que mi representado está acto para portar armas de fuego, habida cuenta, ciudadana Jueza, que el mismo es comerciante reconocido en esta ciudad, por lo que estando en esta situación maneja negocios donde diariamente, retira y deposita sumas de dinero, considerables, lo que lo hace ser objeto de posibles conatos de robo, no obstante a ello ciudadana jueza, que el arma de fuego, que porta y esta permisado mi representado, no la tiene para herir o quitar la vida a nadie, sino como una forma de protección personal, motivo por el cual esta defensa consigna …informe médico emitido por el…Dr. JOSÉ HORAKYO GUILLEN……solicito sea, devuelto a mi representado en arma de fuego…….”
Dicho Informe Médico, indica No evidenciarse Patología Psiquiátrica y estar apto para seguir su vida cotidiana, así mismo presentó copia simple de la credencial de su Porte de arma vigente.
Ahora bien, es menester precisar:
En fecha 13-04-2013, celebrada la audiencia especial de presentación, con vista a la detención en Flagrancia y puesto a la orden de esta jurisdicción, formalmente imputado por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con vista a lo ventilado en dicha audiencia, este Tribunal, decidió: Decretar: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado HENRRY PINTO, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como consignar constancia de residencia del lugar donde va a residir, documentarse de la ley especial, someterse a tratamiento psicológico, debiendo presentar constancia en un lapso no mayor a cinco (05) días, ante una institución pública o privada. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y 13º¸ restringir el uso del porte de arma, hasta que no se defina la conclusión de la investigación, quedando en custodia y/o depositada ante el Ministerio Público, no pudiendo portar ningún tipo de arma.
En consecuencia, el solicitante parte de una premisa falsa, el Tribunal no estipulo como condición, el tener que presentar ante este juzgado un informe de un Psicólogo, a fin de poder demostrar que su representado está acto para portar armas de fuego, tal como se evidencia de la decisión ut supra señalada, actuando éste Tribunal en correspondencia con la responsabilidad legal de prevenir cualquier evento futuro, dada la situación presentada y que motivara su detención, reseña y formal acto de Imputación.
Y por otra parte, desde emitida dicha decisión, publicada resolución en fecha 14-04-2013, no ha variado ninguna circunstancia, que resultare sobrevenida, que haga viable Revocar dicha Medida de Protección adoptada, y la motivación de la necesidad de resguardar y proteger sus intereses , como comerciante, pudieran cumplirse a través de otras alternativas a las que pudiera optar, dada la condición que adjudica el propio defensor de ser un reconocido comerciante, siendo, además, que se encuentra vigente y recién iniciada la fase Investigativa.
En mérito de todo lo expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, resuelve: Declarar SIN LUGAR la solicitud elevada por el defensor Privado del Imputado HENRRY RAMÓN PINTO y en consecuencia NIEGA dejar sin efecto la Medida de Protección y Seguridad Impuesta.-
Notifíquese al solicitante.
ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas.-
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria.-