ASUNTO: GP01-S-2013-000409

JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Cuarto del Ministerio Público.
DENUNCIADO: PEDRO ANDRÉS COLMENARES
DENUNCIANTE: ELOISA DEL CARMEN GARCÍA
DELITO (S): ACOSO U HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

En fecha 16-01-2013, se recibió Notificación de inicio de investigación, conjuntamente con solicitud de Sobreseimiento, de parte de la Fiscalía 31° del Ministerio Público, conforme a lo establecido en, el art 305 y el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir, en los siguientes términos:

Con vista a los datos aportados, se constata: los hechos que dieron origen al presente asunto, estuvieron determinadas por la denuncia formulara en fecha 11-08-2009 en la que expresó: “Que su concubino la sacó de su vivienda a altas horas de la noche y la amenaza con quemarle la casa con ella adentro.….”, se califican por parte del Ministerio Público como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL, previstos en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con una pena a imponer de DOS AÑOS DE PRISIÓN, tratándose de Concurso Ideal de delito, establecido en el artículo 98 del Código Penal venezolano, rige el de mayor entidad delictiva, siendo en este caso el segundo de los especificados, optando la Fiscalía definir la investigación presentando como acto conclusivo Solicitud de Sobreseimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Debe verificarse, entonces, si ha transcurrido el tiempo dispuesto por el Derecho Penal Sustantivo, para que opere la prescripción ordinaria, estableciendo, que se inició la investigación en fecha 11-08-2009, por lo que, hasta la presente han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, el cual excede al tiempo de prescripción ordinaria previsto por el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Constatado la verificación temporal del lapso en referencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, declarando en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: PEDRO ANDRÉS COLMENARES, de conformidad con lo previsto artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se Declara: Cesan las medidas de protección que pudieran haber sido impuestas.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano: PEDRO ANDRÉS COLMENARES, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º ejusdem.

2.- Se declara la Cesación de las medidas de protección y seguridad que pudieron haber sido impuestas.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas

Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,