ASUNTO: GP01-S-2009-001358
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JOSÉ RAFAEL AGUIAR NOGUERA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 12-04-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JOSÉ RAFAEL AGUIAR NOGUERA , como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 -01-2010, las cuales quedaron establecidas:
1.- Presentaciones del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días. 2.- La Prohibición de agredir física y verbalmente con la victima. 3.- La obligación al acusado de residir en el domicilio aportado en este acto, en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal. 4.- La obligación de realizar una Charla en relación a la violencia de género de para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social Eva Sánchez 5.- La obligación de comparecer ante la psicólogo del equipo interdisciplinario. Ofíciese al alguacilazgo a los fines de la extensión de las presentaciones del imputado.
Ahora bien, en fecha 12-04-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 14-01- 2010, publicado auto motivado en fecha 18-01-2010.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: En relación a la obligación del imputado de residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignando constancia de residencia actualizada, la misma resulta acreditada con la dirección aportada en este acto y con la comparecencia del mismo a os actos fijados, SEGUNDO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (90) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, consignado en este acto, TERCERO: En relación a la Prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Iris Viez, CUARTO: En relación a La Obligación de realizar una charla en relación a la violencia de género, la misma resulta debidamente acreditada con constancia emitida por el equipo interdisciplinario según oficio Nº C2V-0251-10 de fecha 20-01-2010 inserto al folio 87, QUINTO: la obligación de comparecer ante el equipo interdisciplinario SEXTO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado JOSE RAFAEL AGUIAR NOGUERA, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 14-01-2010, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes.
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: JOSÉ RAFAEL AGUIAR NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad No11.346.003, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Librese comunicación al C.I.C.P.C a fin de dejar sin efecto el registro que por esta causa presenta
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg.Rosana Borges Secretaria,
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