REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2010-001089
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: HUGO WAINET MENDEZ ROMERO
VÍCTIMA: ADRIANA ARMADA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado como fue, solicitud Fiscal de sobreseimiento, en fecha 30-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 y 306 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
Durante la investigación no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan acusar, no habiéndose efectuado la víctima el reconocimiento Médico Forense.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Denuncia que el ciudadano tomó una actitud agresiva, golpeándola en el rostro y la espalda.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas, se evidenció que ciertamente solo reposa la denuncia, sin que se haya recabado el respectivo reconocimiento médico ,que acredite el hecho denunciado, correspondiéndole el ejercicio del principio de oficialidad, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el tiempo transcurrido desde su inicio, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del COPP, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal.

En consecuencia, cesa la condición de Imputado del ciudadano: HUGO MENDEZ ROMERO, se ordena el cese de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa, en audiencia especial de presentación celebrada en fecha 26-11-2010.


DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HUGO WAINETH MENDEZ ROMERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE ARMADA ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección, que pudieron haber sido impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese las partes. Líbrese oficio al C.I.C.P.C, dejando sin efecto el registro que por esta causa presenta, especificándose la nomenclatura: I-441.227.-

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Rosana Borges
Secretaria,