ASUNTO: GP01-P-2009-001152
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ANDRES RODOLFO VECCHIO HENRIQUEZ
VÍCTIMA: JUANA MARGARITA WALLACE PEROZO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 en relación con el artículo 313 ordinales 3 y 4 COPP, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva:

Fiscalía ratifico Acusación presentada en fecha 25-02-2009, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 15-12-2007, el imputado ejecutó agresiones físicas en contra de la denunciante.
Se sustenta en el acta de entrevista de la Víctima denunciante y Reconocimiento Médico Forense.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, el cual expone: Se opuso a la admisión de la Acusación, para lo cual opuso la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4to literal h, en relación con el artículo 108 ordinal 5to en relación con el artículo 110 primer aparte del Código Penal, por tanto solicito se declare el Sobreseimiento de conformidad art 34 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- La Fiscalía manifestó anuencia.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento:
Efectivamente, se evidencia que desde la ocurrencia del hecho denunciado: 15-12-2007, a la presente fecha ha transcurrido: CINCO (05) AÑOS, Y CASI CUATRO (04) MESES, verificándose que el proceso se ha prolongado, sin podérsele atribuir al Imputado, por tanto ha operado la Prescripción Judicial o Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5to en relación con el artículo 110, parte in fine del primer aparte, del Código Penal venezolano, tratándose de un delito cuya pena no excede de Tres años de Prisión, por tanto dado el tiempo transcurrido desde su inicio, SE DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA de conformidad con el artículo 34 ordinal 4º en relación con el artículo 49 ordinal 8°del COPP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 3 y 4 en relación con el artículo 300 ordinal 3, resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ANDRES RODOLFO VECCHIO HENRIQUEZ, C.I No 7.147.159y así se Declara.
En consecuencia, cesa la condición de Imputado y se ordena el cese de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ANDRES RODROLFO VECCHIO HENRIQUEZ, respecto a la investigación contra él seguida por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA MARGARITA WALLECE, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º de la ley adjetiva penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se publica dentro del lapso establecido en la parte in fine del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Las partes se encuentran notificadas.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Rosana borges
Secretaria,