REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2007-012151
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: LLOVERA ALVARO BEXANDER
VÍCTIMA: GIL NELVIS Y SANGRONIS DEYLIMAR
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 12-04-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarla sustentada en forma seria.

SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo VI del escrito de Acusación:

1.- Declaración de los funcionarios Policiales Aprehensores actuantes: Agente (PC) APONTE PEDRO PABLO, placa 5666, titular de la cédula de identidad N° V-14.381.445, adscrito a la Comisaría el Socorro, a fin de que exponga con relación a los hechos descritos en Acta Policial suscrita en fecha 09-10-07.
2.- Dra. DANIELA RODRÍGUEZ R. Médico Cirujano, adscrita al Ambulatorio Urbano I "El Socorro", a fin de que exponga con relación al examen médico practicado a la víctima Nelvis Gil, C.114.515.777.

3.- Declaración de las víctimas: ciudadana SANGRONI DELGADO DEYLIMAR, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, ciudadana GIL LÓPEZ NELVIS THAHYS, a fin de que informen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por ser víctima.

Tales Medios de prueba, fueron ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9º, de la referida reforma de la ley penal adjetiva , ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 182 del C.O.P.P, es decir cada uno de los órganos de prueba, guardan relación directa e indirecta, con los hechos objeto del proceso, dejándose constancia que las actuaciones documentadas realizadas, podrán ser exhibidos y expuesto de conformidad 228 y 341 del COPP vigente, durante las respectivas declaraciones, tales como Acta policial de Procedimiento de detención y Reconocimientos Médicos Forense.

Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son: “En fecha 08/10/2007, siendo las 12:00 de la noche, cuando procedió a introducirse en la casa de la víctima SANGRONI DELGADO DEYLIMAR, adolescente de 17 años de edad, ubicada en el Barrio el Socorro, Calle Libertador, cruce con Mariposa, casa número L8, Valencia Estado Carabobo , quien se encontraba durmiendo y empezó a manosearla, y le estaba pitándole la ropa , la víctima se despertó y comenzó a gritar, en ese instante la amiga de la víctima, ciudadana GIL LÓPEZ NELVIS THAHYS, escuchó los gritos y se dirigió a la casa y encontró al imputado encima de la víctima y le preguntó qué estaba pasando y el prenombrado imputado lo que que hizo fue darle un golpe en la cara y la tumbó al piso, y las amenazó de muerte , huyendo del lugar de los hechos; posteriormente la ciudadana NILSI YOHANA GIL LÓPEZ, se dirigió al Comando de la Policía el Socorro, y fue atendida por el Agente (PC) APONTE PEDRO PABLO, placa 5666, titular de la cédula de identidad N° V-14.381.445, y le informó que la ciudadana GIL LÓPEZ ILMS THAHYS, que es su hermana , había sido presuntamente golpeada, y se había dirigido al Centro Asistencial el Socorro, en donde la Dra. Daniela Rodríguez, C.I.V-15.745.579, N° CM 8875, le diagnosticó en el informe Médico indicio de violencia física, en la cara tórax y miembro superior, con traumas Múltiples, y que la ciudadana DEILIMAR SANGRONI DELGADO de 17 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-24.302.303, había sido presuntamente acosada sexualmente, en su residencia por un ciudadano, procediendo dicho funcionarios a hacer un recorrido por el sector alistando al mencionado ciudadano, el cual al percatarse de la presencia de los efectivos trato de darse a la fuga, procediendo dichos funcionarios a detenerlo y trasladarlos al Comando del Socorro, dando identificado como: LLOVERA ALVARO.”

TERCERO: Admitida la Acusación Fiscal y con vista a la manifestación de voluntad del acusado, Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: LLOVERA ALVARO BEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad numero14.515.777, los que fueron determinados por la Vindicta Pública, precisados en el presente auto.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.

Notificadas las partes y remítase a Fase de Juicio.

Abog Blanca Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Función de Control,
Audiencias y Medidas.


Abog. Rosana Borges
Secretaria,