ASUNTO: GP01-P-2009-001445
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: GONZALO RAFAEL VIVAS OJEDA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: IVON NAYBETH SEQUERA YAGUARO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 08 -04-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: GONZALO RAFAEL VIVAS OJEDA, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-10-2009 las cuales quedaron establecidas:

1.- la Obligación al acusado de presentarse ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Bolívar cada noventa (90) días. 2.- Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación al agresor de residir en el domicilio aportado en este acto, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. La motiva se hará por auto separado. 4.- La obligación al acusado de realizar una labor social, para lo cual deberá consignar constancia del cumplimiento de la misma ante este tribunal en un lapso máximo de 1 año. Ofíciese a la unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con sede en el Municipio Caroní, estado Bolívar a los fines de dar cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto al acusado de autos.

Ahora bien, en fecha 08-04-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 22-10- 2009, publicado auto motivado en fecha 07-01-2010.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en 1.- la Obligación al acusado de presentarse ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Bolívar cada noventa (90) días, la misma fue cumplida por el acusado en el termino del año correspondiente, consignando en este acto carnet para presentación ante el libro foráneo, que indica el folio 118 del libro de presentaciones, ubicado en el municipio Caroní, Puerto Ordaz estado Bolívar, Palacio de Justicia. 2.- Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación al agresor de residir en el domicilio aportado en este acto, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 4.- La obligación al acusado de realizar una labor social, para lo cual deberá consignar constancia del cumplimiento de la misma ante este tribunal en un lapso máximo de 1 año, la cual consta en autos. SEPTIMO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado GOBZALO RAFAEL VIVAS OJEDA, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 22/10/2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: GONZALO RAFAEL VIVAS OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad No11.354.515, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg.Rosana Borges Secretaria,