REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-001646
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: HECTOR JOSÉ BOLÍVAR ROMERO
VICTIMA: YUSMARY RODRIGUEZ, KARELYS GUILLEN Y LISBETH GARCIA
FISCALIA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA AGRAVADA.-
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 09-04-2013, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“APROXIMADAMENTE A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2013, NOS CONSTITUIMOS EN COMISIÓN EN ATENCIÓN A DENUNCIA INTERPUESTA POR LAS CIUDADANAS:!- YUSMARY RODRÍGUEZ C.I:V-22.010.090, 2.- KARELYS GUILLEN C.LV-21.152.374 Y 3.- LISBETH GARCÍA C.I:V-16.920.249, QUIENES NOS INFORMARON QUE EN HORAS DE LA MADRUGADA ENCONTRÁNDOSE EN CHIRGUITA, CARRETERA NACIONAL VIA TINAQUILO, FRENTE AL KILÓMETRO 037 MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO, POR PARTE DE UN CIUDADANO LLAMADO: HÉCTOR BOLÍVAR, LAS AMENAZO CON UN ARMA DE FUEGO, INDICÁNDONOS QUE EL CIUDADANO ESTABA VESTIDO, CON UN SUETERMANGA LARGA DE RAYAS BLANCAS Y AZULES, UNA BERMUDA DE COLOR NEGRO CERCA DE LA DIRECCIÓN ANTES MENCIONADA, POR LO QUE SE CONSTITUYO COMISIÓN EN VEHÍCULO MILITAR TOYOTA CHASIS LARGO PLACA GN-2175 Y TRES (03) EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL, DONDE AL LLEGAR AL LUGAR ANTES MENCIONADO FRENTE A UNA CASA, PUDIMOS AVISTAR UN CIUDADANO CON LAS CARACTERÍSTICAS SUMINISTRADAS POR LAS DENUNCIANTES, Y DE CONTEXTURA DELGADO, DE PIEL COLOR MORENA, PARA EL MOMENTO VESTÍA SUÉTER MANGA LARGA DE RAYAS BLANCAS Y AZULES, UNA BERMUDA DE COLOR NEGRO CON RAYAS AZULES MARCA ADIDAS, Y UNA GORRA DE COLOR NEGRO, ZAPATOS DE GOMA DE COLOR NEGRO, QUE AL NOTAR LA COMISIÓN TOMO UNA ACTITUD NERVIOSA SEGUIDAMENTE EL S/2 CASTILLO WILLIAMS LE DIO LA VOZ DE ALTO, SOLICITÁNDOLE A LA VEZ QUE EXPUSIERA CUALQUIER EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, MANIFESTANDO QUE NO TENIA NADA, SE LE INFORMO QUE IBA HACER OBJETO DE UNA DE UNA INSPECCIÓN CORPORAL AMPARADO EL ARTÍCULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, NO ENCONTRANDO NINGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALISTICO, QUEDANDO IDENTIFICADO HÉCTOR JOSÉ BOLÍVAR ROMERO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.980.960, A QUIEN SE LE INFORMO QUE SE FORMULO UNA DENUNCIA EN SU CONTRA Y QUE NOS ACOMPAÑARA HASTA LA SEDE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DONDE AL LLEGAR LA CIUDADANA DENUNCIANTE LO IDENTIFICO COMO EL AGRESOR, SEGUIDAMENTE LE FUERON LEÍDOS SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES AMPARADOS EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SEGUIDAMENTE SE REALIZO LLAMADA TELEFÓNICA AL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL POLICIAL (SIIPOL) EN LA CUAL INFORMARON QUE PARA EL MOMENTO DICHO SISTEMA PRESENTABA FALLAS.

En acta de entrevista las victimas manifestaron: ESTABA EN EL CUMPLEAÑOS DE MI HERMANA, LLEGÓ RONALD CON LA CHINA LA ESPOSA DE HÉCTOR BOLÍVAR Y UNOS COMPAÑEROS DE EL, COMENZAMOS A BAILAR, AL RATO PASADOS UNAS APROXIMADAMENTE A LAS 01:30 HORAS LLEGA HÉCTOR BOLÍVAR LLAMA A RONALD PARA QUE SALIERAN UN MOMENTO Y LE ENTREGARAN LA BROMA, SE FUERON Y AL REGRESAR DESPUÉS DE UNO MINUTOS, LA CHINA ESTABA EN EL BAÑO, HÉCTOR BOLÍVAR LA MANDO A LLAMAR Y COMO ELLA NO SALIÓ RÁPIDO HÉCTOR SE MOLESTO ELLA LLEGO SE SENTÓ Y HÉCTOR LE DIJO BAMONOS CHINA, ELLA LE DIJO QUE SE ESPERARA UN M OMENTO QUE NO SE QUERÍA IR TODAVÍA ALLÍ HÉCTOR SE PUSO AGRESIVO CON ELLA SACO UN ARMA EN UN BOLSO NEGRO Y SE LO PUSO EN LA CABEZA Y QUE LA IBA A MATAR SI ELLA NO SE IBA, LLEGO Y VOLTIO LA PISTOLA Y COMENZÓ A TIRAR DOS TIROS AL AIRE, Y LUEGO LE DIJO A SU ESPOSA LA CHINA QUE BAJA Y ELLA LE DECÍA QUE NO POR QUE LE DABA IEDO POR LAS AMENAZAS QUE RECIBIÓ ANTES, NOSOTROS LE DIJIMOS QUE NO SE FUERA QUE ESPERARA QUE PASARA UN POCO LA MOLESTIA A EL , EL LLEGO Y SE FUE MAS O MENOS A LOS DIEZ MINUTOS LLEGO NUEVAMENTE HÉCTOR BOLÍVAR A BUSCAR A LA CHINA LLEGO MAS . AGRESIVO POR QUE LA CHINA SE ENCONDIO POR QUE NO SE QUERÍA IR POR TEMOR, VOLVIÓ A SACAR EL ARMA Y TIRO DOS DISPAROS DE NUEVO, HÉCTOR SE PUSO AGRESIVO FUERTEMENTE, Y DIJO QUE NO NOS MATABA A TODOS LOS QUE ESTÁBAMOS ALLÍ POR QUE SOMOS MUCHOS. ES TODO…….. ESTABA en UNA REUNIÓN APROXIMADAMENTE A LAS 01:30 LLEGO LA CHINA CON UNOS AMIGOS, LLEGO EL ESPOSO DE LA CHINA HÉCTOR BOLÍVAR, YO ESTABA EN LA SALA Y VEO COMO UN ALBOROTO, VEO QUE HÉCTOR SE HABÍA IDO CON EL PRIMO Y AL RATO REGRESO E HIZO UN DISPARO AL AIRE Y COMENZÓ A DISCUTIR CON LA ESPOSA Y LE DIJO QUE SE FUERA Y NOSOTROS NOS METIMOS POR QUE VIMOS QUE CARGABA LA PISTOLA EN LA MANO, COMENZAMOS A HABLAR CON HÉCTOR A DECIRLE QUE SE QUEDARA QUIETO QUE HABÍAMOS PURAS MUJERES, EL SEGUÍA DE ALTANERO Y GROSERO DICIÉNDOLE A LA CHINA QUE SE FUERA, Y EL LE DICIA A LA CHINA QUE SE FUERA CON EL, Y YO COMENCÉ A DISCUTIR Y LE DIJE QUE SE CALMARA Y LLEGO Y ME AMENAZO Y ME DIJO MALDITA MARACUCHA QUÉDATE TRANQUILA POR QUE TE VOY A MATAR POR QUE ESTO NO ES PROBLEMA TUYO , Y DIO VARIOS DISPAROS AL AIRE MAS Y ESTABAN VARIOS NIÑOS ASUSTADOS, LUEGO SE FUE OTRA VEZ Y AL RATO LLEGO HÉCTOR BOLÍVAR CON EL ARMA EN LA MANO BUSCANDO A LA CHINA, PERO YA ELLA NO ESTABA Y NOS VOLVIÓ A AMENAZABA DICIÉNDONOS QUE NOS MATARÍA POR ESCONDERLA, UNA VECINA FUE A BUSCAR A LOS GUARDIAS DEL NAIPE Y ELLOS LLEGARON PERO YA HÉCTOR SE HABÍA IDO, FUIMOS A BUSCAR A LA CHINA PERO ELLA DIJO QUE NO DENUNCIARÍA A HÉCTOR POR QUE ERA SU ESPOSO. ES TODO…… YO ME ENCONTRABA EN EL CUMPLEAÑOS DE MI CUÑADA CELEBRANDO EL DÍA DE HOY A LAS 01:30 HORAS DE LA MAÑANA, CUANDO LLEGO LA CHINA CON UN PRIMO DE HÉCTOR LUIS BOLÍVAR. DE REPENTE LLEGO HÉCTOR LUIS LLEGO SOLO A BUSCAR A LA CHINA Y ELLA ESTABA EN EL BAÑO ORINANDO, CUANDO LLEGO LA CHINA COMENZARON A DISCUTIR Y NOSOTROS COMENZAMOS A CALMARLO PERO EN NO SE CALMABA, PERO EL COMENZÓ A AMENAZARLA Y DECIRLE QUE LA IBA MATAR, DE REPENTE SACO UN ARMA DE FUEGO Y DISPARO TIROS AL AIRE, NOSOTROS NOS ALTERAMOS COMENZAMOS A DECIRLE GROSERÍAS Y EL LLEGO Y NOS APUNTO CON EL ARMA DE FUEGO Y DIJO QUE NOS ÍBAMOS A MORIR OFENDIÉNDOME VERBALMENTE Y DICIÉNDOME QUE ME IBA A MATAR, LUEGO COMO HÉCTOR BOLÍVAR VIO QUE LA CHINA NO SE IBA, SE FUE, PASADO UNOS MINUTOS VOLVIÓ A LLEGAR HÉCTOR BOLÍVAR OTRA VEZ A BUSCAR A LA CHINA Y COMO NOSOTROS NO DEJAMOS QUE NUEVAMENTE SE LA LLEVARA COMENZÓ A LANZAR DOS TIRÓOS MAS AL AIRE CON UN ARMA DE FUEGO QUE •EL CARGABA, Y YO LLEGUE SALÍ EN LA MOTO HASTA EL PUESTO DE CONTROL EL NAIPE DE LA GUARDIA NACIONAL, ELLOS ME PRESTARON EL APOYO Y FUIMOS A BUSCAR AL MUCHACHO EN SU CASA NO ESTABA, EN LA CASA DE LA SEÑIA YULEIDI LA SEÑORA SE ALTERO Y SE PUSO GROSERA POR QUE ESTABA LA GUARDIA ALLÍ, LE PREGUNTAMOS POR LA CHINA Y ELLA LE DIJO QUE NO ESTABA, PERO SI ESTABA DEBAJO DE UNA CAMA ESCONDIDA, NOS FUIMOS AL PUNTO DE CONTROL EL NAIPE CON LA CHINA PERO ELLA NOS INFORMO QUE NO IBA A DENUNCIAR POR QUE EL ERA SU ESPOSO. YO SI POR QUE EL NOS AMENAZO DE MUERTE. ES TODO.

La Fiscal califico la acción como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el art. 65.3 ejusdem, y solicito de manera oral se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º, 8º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

Presentes las denunciantes, declararon ante el Tribunal:

KARELYS DEL VALLE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 21.152.374, quien expone: En mi casa había un cumpleaños, la esposa del señor llego a mi casa con un primo de él y amigos, el llego y llamo a su primo, Ronald, el llego y hablo con él, y decía que ya venía, y salieron y regreso con una pistola, llegó y le dice a la china y ella le dijo que no, antes de eso ella estaba en el baño, y la mando a buscar y no salió rápido, y eso lo tenía molestia, y ella n quería prestarle atención, y viniendo de su trabajo, el debía irse con él, el hizo su primer impacto de bala al aire, y vuelve a detonar el arma, y le vuelve a gritar a su esposa, y bajo, arranco la moto y se fue de la casa, y luego retorna, viene pacifico y agresivo, y la vuelve a llamar y dice ella que no quería irse porque pensaba que iba a matarla, y al llega al sitio insiste en que se la busquen, y se le pidió que entregara el arma, y que no hiciera más disparos, y cuando salió su esposa empezó a tirar tiros hacia el aire, había muchas personas, y fue en mi casa, el señor dice que no los mato a todos porque son muchos, el nos amenazo, fue amenazando uno por uno, estaban mis hijos despiertos, y quiero cuidar a mi familia, es todo.
LISBETH GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.920.249, quien expone: estábamos en la fiesta, estaba su esposa, y varios amigos de él, y estábamos disfrutando de la fiesta, yo estaba en la aparte de adentro, y digo que vaya a la casa a echarle un ojo, y al entrar a la casa, llegaron en moto, y veo el bululú de personas, y el tiene un arma en la mano, y de repente hace la primera detonación, y agarro a mi niña pequeña, y le decíamos que se calmara, y gritaba a su esposa, y ella no quería salir, en el hecho que bajamos y me quedo en el porche, y le dio un golpe a la muchacha, y le decíamos que se calmara, y se altero porque ella no salía, y perdí el control, y empecé a discutir con él, me apunto con el arma, y me dijo palabras obscenas, y le dije que si quería lanzar tiros, lo hiciera, yo tenía a mis hijos, y siguió la discusión, y siguió con los disparos, y se fue en la moto, y llego la guardia, y nos calmamos un poco, y a su esposa la saco una vecina, y se la llevaron, y temerosas que fuese a regresar, es todo.

YUSMARY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.010.090, quien expone: nosotros estábamos en una fiesta y el llego a buscar a su esposa, y ella no se quería ir, y el fue a buscar a un primo del, y se fueron en la moto, y se regreso de mala manera, y ella no quiso irse, y veo que esta gritando, y empieza a disparar, y le decíamos que se calmara, y él no estaba calmado, y estaba muy alterado, y querían quitarle el arma, y le decían que se llevara a su esposa y ella tenía miedo, y me ofendió y me apunto con el arma, y llego con amenazas, no tenía necesidad, y dijo que nosotras las íbamos a pagar, y que si le pasaba algo, y tengo miedo que nos pase algo, es todo

El ciudadano HECTOR JOSE BOLIVAR, fue Impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta: “ el caso no fue así, yo no subí armado, yo solo fui a buscar a mi esposa, yo estaba tomado, pero no estaba rascado, y estaba en una casa ajena, y ella no quería salir de la fiesta, y baje, y no la vi mas, porque estaba adentro, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ Ellas hablan de un armamento, de detonaciones, el arma no existe, porque no hay prueba, a mi cliente no se le encontró algún objeto, ellas son muy amigas, casi familia, se puede pensar que se pusieron de acuerdo al decir esa versión, ellas dicen que empezaron a discutir con él, ambas partes discutieron, y ellas también discutieron con él, la denuncia se basa en palabras y no en hechos, y no se determinan bien los hechos, aquí no hubo agresión, según el primera vez la ve a ella en una fiesta sin su autorización, el trabaja en una empresa, trabaja en turnos rotativos, nunca ha tenido problemas con la justicia, es honrada y humilde, tiene dos hijos y su esposa, no veo una razón para que digan que haya una agresión física, no hubo daño en el sentido material ni físico, el no es una persona agresiva, solicito a este Tribunal una medida cautelar, en base al art. 87 de nuestra carta magna, tiene futuro por delante, mi cliente pudo haberse alterado un poco, pero no debió haberse llegado hasta allá, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 07/04/2013, suscrita por el SM/3 Medina Chirino José y S/2 Castillo Williams, adscrito a la guardia nacional bolivariana de Venezuela, del acta de entrevista de la víctima en fecha 07/04/2013 ante ese organismo policial, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano HECTOR JOSE BOLIVAR, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento primer aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el art. 65.3 ejusdem. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado HECTOR JOSE BOLIVAR, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º, 8º y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, 8º, dos personas (02) que devenguen un sueldo equivalente a treinta (30) unidades tributarias, debiendo consignar constancias de trabajo, de conducta y residencia, así como fotocopia de las cedulas de identidad, y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como someterse a tratamiento psicológico ante una institución pública o privada, debiendo consignar constancia en un plazo no mayor a quince días. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, la salida inmediata de la residencia en común, solo pudiendo retirar sus enseres 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de las ciudadanas víctimas, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, para las ciudadanas víctimas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado HECTOR JOSE BOLIVAR, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º, 8º y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, 8º, dos personas (02) que devenguen un sueldo equivalente a treinta (30) unidades tributarias, debiendo consignar constancias de trabajo, de conducta y residencia, así como fotocopia de las cedulas de identidad, y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como someterse a tratamiento psicológico ante una institución pública o privada, debiendo consignar constancia en un plazo no mayor a quince días. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, la salida inmediata de la residencia en común, solo pudiendo retirar sus enseres 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEGUNDO: Se acordó Medidas de Protección a las ciudadanas víctimas, de conformidad con el artículo 87 ordinal 8º de la ley especial.

Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 30° del M.P, una vez materializada la Medida cautelar dictada.



Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Rosana Borges Secretaria,