ASUNTO: GP01-S-2009-001037
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: PEDRO RAFAEL BUSTILLOS RODRIGUEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YANETH PADRÓN
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 05 -04-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: PEDRO RAFAEL BUSTILLOS RODRIGUEZ, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12-11-2009 las cuales quedaron establecidas:

1.- La extensión del régimen de presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días así mismo deberá presentar constancia de residencia. 2.- La prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con su estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción. 4.- La obligación al acusado y la victima de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- La obligación al acusado de realizar una labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario. 6.- la obligación al acusado y victima de residir en un lugar determinado en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal.

Ahora bien, en fecha 05-04-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 12-11- 2009, publicado auto motivado en fecha 03-11-2009.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: En relación a la obligación del régimen de presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días así mismo deberá presentar constancia de residencia, la misma queda acreditada mediante reporte que se anexa en el día de hoy. SEGUNDO: En relación a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, se evidencia en autos que la misma no ha manifestado lo contrario, y la representante del Ministerio Público, asume su representación, aunado a que la mima no ha mostrado interés alguno desde su comparecencia a este Tribunal desde el año 2011. TERCERO: En relación a la obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con su estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción, la misma aun cuando no se cumplió, y siendo este un derecho constitucional, asimismo el derecho al trabajo, este tribunal en virtud de lo manifestado por el acusado en sala, exime de la presente condición. CUARTO: La obligación al acusado y la victima de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma se encuentra acredita y consta en autos. QUINTO: En relación La obligación al acusado de realizar una labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario, queda acredita en autos. SEXTO: la obligación al acusado y victima de residir en un lugar determinado en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal, se verifica que la constancia de residencia se encuentra agregada a las actuaciones. SEPTIMO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado PEDRO RAFAEL BUSTILLO, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 12/11/2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes


DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: PEDRO RAFAEL BUSTILLOS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No18.700.227, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, a fin de dejar sin efecto el registro, que por esta causa presenta, señalando nomenclatura y de no constar con la misma, señalarlo y especificar la fecha de la detención a fin de dar cumplimiento al requerimiento del Tribunal.

Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg.Rosana Borges Secretaria,