REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-000827
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOSÉ BRICEÑO
VÍCTIMA: IRALYS JOHANNA LUGO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
DECISIÓN: NO ACEPTACIÓN A SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.
Presentado en fecha 27-02-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º de la ley Penal Adjetiva, por tanto, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal “Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal…”, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 22-06-2011, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: IRALYS JOHANNA LUGO, por haber sido agredida verbalmente por parte de su concubino, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 22-06-2011: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público, de que se Decrete el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal, toda vez que la misma no resulta verificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, cuya se remisión se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no ha transcurrido el lapso de Prescripción Ordinaria que es de TRES AÑOS desde iniciada la Investigación.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ BRICEÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IRALYS JOHANNA LUGO, POR NO HABERSE TRANSCURRIDO EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 ORDINAL 5º DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, por tanto NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el envió de la causa a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Devuélvase al Ministerio Público y se prescinde de notificar por razones de economía procesal y resultar inoficioso por no definirse el destino de la investigación.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,