REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2007-018111
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
ACUSADO: GONZALO REQUENA MENDEZ
FISCAL: Fiscalía 30º del Ministerio Público.
DECISIÓN: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Efectuada como fue Audiencia especial, en fecha 05-04-13, fijada a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento o no de las Condiciones establecidas, en fecha 14-08-2009, en que fue aprobada la Suspensión Condicional del Proceso, según auto motivado publicado en la misma fecha, este Tribunal pasa a publicar, Resolución tomada con vista a lo ventilado en dicha audiencia:

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DURANTE EL REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO, QUEDARON ESTABLECIDAS:
1.- La obligación del imputado de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal; 2.- Presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo cada 90 días, debiendo presentar 02 fotos de frente y copia de la cedula de identidad 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberán acudir con la licenciada Eva Sánchez (trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario) 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación por los menos 03 veces durante el periodo de la Suspensión

Ahora bien, manifestó el Acusado: GONZALO REQUENA, Venezolano, natural de Vigía estado Medida, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1962, titular de la cedula N° V- 9.204.892, de profesión u oficio Vendedor ambulante, hijo de Pablo Antonio Requena y María Antonia Méndez, residenciado en lomas de funval, barrio santa Eduviges, calle manuelita saez, casa Nº 30-97, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0414-4262114; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “no he podido cumplir con la condiciones impuestas, fue mal asesorado y no estaba claro con las condiciones, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública Abogada Juana Camacho, la cual expone: “Visto lo manifestado por mi representado, solicito a este Tribunal se le extienda el plazo para cumplirlas condiciones, consigno constancia de residencia, es todo.”

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que el mencionado ciudadano no ha cumplido con el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en: 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberán acudir con la licenciada Eva Sánchez (trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario) 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación por los menos 03 veces durante el periodo de la Suspensión.

En consecuencia, verificado como ha sido el incumplimiento, se procede en base al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Ampliar el Régimen de Prueba por un (01) año, al ciudadano: GONZALO REQUENA, a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar una labor social, la cual deberá ser avalada por el consejo comunal. 2.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación por los menos 02 veces durante el periodo de la Suspensión.


Las partes quedaron Notificadas.- Ofíciese al Equipo Interdisciplinario

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control


Abg.Rosana Borges La secretaria,