ASUNTO: GP01-S-2013-000915
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO MORENO
VÍCTIMA: BETTY NUÑEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado como fue, solicitud Fiscal de sobreseimiento, en fecha 13-03-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 y 306 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO

Durante la investigación no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan, PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO DISTINTO.-

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 06-06-2012, denuncia hechos de violencia, toda vez que hay palabras obscenas, vejatoria, actitud agresiva y de amenaza por la custodia de la niña.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY NUÑEZ, se evidenció que ciertamente solo reposa la denuncia, sin que se haya recabado el respectivo reconocimiento médico ,que acredite el hecho denunciado, correspondiéndole el ejercicio del principio de oficialidad, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el tiempo transcurrido desde su inicio, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del COPP, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal.

En consecuencia, cesa la condición de Imputado del ciudadano:, se ordena el cese de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa.


DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORENO, POR EL DELITO DEVIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETTY NUÑEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección, que pudieron haber sido impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese las partes.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Maria Blanco
Secretaria,