ASUNTO: GP01-S-2012-001572
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALIA: 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: EDGAR JACINTO FERRER ROJAS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SEBASTIAN ROJAS MARILYN LEONOR.
DECISION: SOBRESEIMIENTO

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

PUNTO PREVIO: Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal se dio cuenta que por error involuntario, en fecha 20 de septiembre de 2012 se agrego recaudo como, inicio de investigación, sin colocar anexo a este la solicitud de sobreseimiento del ministerio público, por lo que transcurrido el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en fecha 15 de marzo de 2013 se dicto auto motivado donde se acuerda notificar al Ciudadano Fiscal Superior, conforme a los articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien en atención a esto y el hecho cierto de que existe escrito de solicitud de sobreseimiento de fecha 18 de agosto de 2.012 inserto en los folios diecinueve (19) y veinte (20), del presente asunto, este tribunal acuerda pasar a resolver en atención a la solitud de sobreseimiento conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: EDGAR JACINTO FERRER ROJAS.

PRIMERO: En fecha 22 de enero de 2.012 se dio Inicio de investigación al ciudadano EDGAR JACINTO FERRER ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por los hechos narrados por la ciudadana victima donde expone: “… cuando yo fui a recoger el teléfono el me echo un empujón y yo me defendí y él me dio una cachetada…” todo esto en perjuicio de la ciudadana SEBASTIAN ROJAS MARILYN LEONOR,

SEGUNDO: Consta en el presente asunto escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hecho, por considerar la representación fiscal que “...A pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

Ahora bien, este juzgado aplicando lo establecido en el artículo 305 de la Ley Penal Adjetiva, la cual es del siguiente tenor:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 20 de septiembre de 2.012, por la Fiscalía Trigésima primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano EDGAR JACINTO FERRER ROJAS, está ajustada conforme a derecho cumpliendo con lo preceptuado en la constitución y la ley garantizando de esta manera los derechos de las partes involucradas en el caso que nos ocupa. En tal virtud este juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem. Y así decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDGAR JACINTO FERRER ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Michael Mijaíl Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luís Trejo.
Secretario
ASUNTO: GP01-S-2012-001572