REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de Abril de 2013
Años 202º y 154º
ASUNTO: GP01-M-2011-000002
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: EDGAR LISANDRO PONCE
DELITO: Violencia Psicologica, Previsto y sancionado en la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: Abg: Cesar AZAF
VICTIMA: RUTH YELITZA CASTILLO
DECISIÓN: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO NEGADA
Vista el acta que antecede, corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia de fecha 03 de abril del año 2013, enumerando las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Riela a los folios veinticuatro (24) al Veintisiete (27) de la segunda pieza de la presente actuación solicitud de sobreseimiento de la causa, emanada de la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, en el asunto seguido al ciudadano EDGAR LISANDRO PONCE, titular de la Cédula de Identidad No. 10.328.690, donde aparece como victima la ciudadana RUTH YELITZA CASTILLO CIFUENTES.
SEGUNDO: En fecha 01 de Noviembre del año 2011, este Tribunal acuerda fijar Audiencia de Sobreseimiento, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento y resolver en Audiencia especial la solicitud del Ministerio Público.
TERCERO: En fecha 03 de abril del presente año se efectuó la Audiencia Especial de Sobreseimiento, donde asistieron todas las partes, la Fiscal 31º Abg. Kelly Noguera, la victima Ruth Yelitza Castillo Cifuentes, la Defensa Privada Abg. Cesar Azaf, y el imputado EDGAR LISANDRO PONCE., a las cuales se les dio, su debido derecho de palabra,.
En dicha audiencia el Fiscal Auxiliar 31º del Ministerio Público expuso:
“…Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 31/10/2011 de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del COPP, presentado por la Fiscalía Nº 31 del Ministerio Público del estado Carabobo, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la ley especial, en virtud que el hecho imputado no es típico, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. …”
Acto seguido la victima ciudadana RUTH YELITZA CASTILLO CIFUENTES expuso:
“…“me opongo al delito de violencia psicológica porque no se hicieron las investigaciones correspondientes, de igual manera la evaluación psicológica está viciada ya que la psicóloga en su oportunidad me dijo otra cosa por lo que tengo dudas de que el psicólogo se haya vendido y la Fiscal tiene amiguismo con el imputado, Es todo .”
Seguidamente el tribunal le impone al ciudadano EDGAR LISANDRO PONCE del precepto constitucional quien expuso:
“…“yo quiero dejar claro que no compre a ninguna Fiscal, y no conozco a la Psicólogo, yo me la paso es trabajando y es como segunda vez que vengo al Tribunal. Es todo. …”
Seguidamente se le concede la Palabra a la defensa privada Abg. Cesar Azaf la cual expone:
una vez oída la declaración de la presunta víctima la exposición de la ciudadana represéntate del Ministerio Público y en vista de que la imputación que le fuera hecha a mi representado no encuadra dentro del tipo penal descrito en el art. 39 de la Ley Especial que rige la materia considera que debe ser sobreseído el presente asunto dado a que la base por la cual ratifica el Ministerio Público dicho sobreseimiento con escrito del 10-10-2011, se basa en el informe psicológico realizado por la psicólogo adscrita al Ministerio Público, por otro lado considera esta defensa de que en este caso especifico lo que hubo fue simulación de hecho punible y quiere esta defensa técnica dejar por sentado que el señor Edgar Ponce es un hombre trabajador el cual se le acordaron medida restrictivas que le impiden el acceso al inmueble que ocupa la presunta víctima, por lo tanto también solicitamos el levantamiento de todas las medidas que pesa sobre el inmueble del señor Ponce, solicito copias del presente asunto, no sin antes responsabilizar a la presunta víctima de cualquier agresión física o sobre sus bienes que pudieren ocasionarse en contra de mi defendido, Es todo..”
Ahora bien, vista la manifestación hecha por la victima y de la revisión exhaustiva de la presente actuación se pudo verificar que las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal si bien es cierto consta resultado de las investigaciones realizadas, no es menos cierto que la victima manifestó muy contundentemente en sala de lo que a su criterio, fue la falta de realización de las investigaciones correspondientes, y aun mas cuando ella manifiesta que lo plasmado en el informe psicológico no fue el contenido, que le informase la psicólogo, en su oportunidad, así pues bien la ciudadana víctima se manifiesta indefensa, por lo que se opone al sobreseimiento, es por esto que este juzgador colige, que en atención a los principios rectores de esta materia especial, consagrados en el artículo 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 3.4 ejusdem, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es no aceptar la solicitud de sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida en contra del ciudadano : EDGAR LISANDRO PONCE, todo ello de conformidad con el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo a los fines legales consiguientes. Ofíciese. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo.
El Secretario
ASUNTO: GP01-M-2011-000002
Hora de Emisión: 1:26 PM
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