REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-002154
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: RICARDO RAFAEL COLMENAREZ BARRIOS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YOLIFER GUZMAN
DEFENSA PRIVADA: Abg: DUBRAYSKA MICHELENA y PATRICIA MARTINEZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según del acta de investigación penal de fecha 26-04-2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL DEIVIS NAVAS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular;, se dejo constancia de lo siguiente """siendo la una y diez (01:10) horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de recorrido por el sector bella vista., Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, área 5, sector 17 en compañía de los oficiales (GPNB) EDGAR GHOURIO, en la unidad patrullera a 0029, conducida por el oficial (CPNB) OCTAVIO MOLINA recibimos un llamado por parte de la central de comunicaciones para notificar que nos trasladáramos, hada el departamento de atención a la víctima ya que en el referido despacho se encontraba una ciudadana quien tenía una ORDEN DE TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN OFICIO 0S-DPDM-F30-2013donde se índica de carácter de urgencia dentro del lapso de 24 horas la aprehensión del ciudadano RICARDO RAFAEL OOLMERARES BARRIOS titular de la cédula de identidad V-17.760.979, quien reside en el Barrio José Leonardo Chirinos calle negro primero casa de color amarilla cerca de lata, cerca de una bodega, por los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Vivir Una Vida Libre De Violencia por el delito de violencia física previsto y sancionado en. el artículo 42 de la mencionada ley, seguidamente nos dirigimos al lugar antes mencionado, donde nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y Uamaise como estala, escrito GUZMAN ANDREINA, los demás datos flíatorios se anexan en. la planilla de protección de víctimas testigos y demás sujetos pro es ales, quien certifico la informarían suministrada a través de la central de operaciones acto seguido nos trasladamos a la referida vivienda donde un ciudadano abrió la puerta de la casa donde la víctima rápidamente identifico como la persona que la había agredido motivo por el cual, procedí a notificarle al ciudadano el motivo de nuestra presencia, previa Identificación policial,, de igual forma le pregunte sí adherido a su cuerpo o dentro de sus pertenencias ocúltala algún elemento de interés criminalístico, a lo que el ciudadano respondió que no, igualmente le informe que sería objeto de una inspección corporal, superficial, facultados en el ARTICULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, seguidamente el oficial DEIVIS NAVAS procedió a. realizar aprensión del ciudadano., quien no opuso resistencia, de igual forma le Momio de sus derechos constitucionales contemplados en el .ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con el artículo 127 del. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (derechos del imputado) dicho ciudadano presenta la siguientes características color de piel Manca de ojos verdes cabello negro quien vestía para el' momento franela de color rojo con verde pantalón gris zapatos deportivo de color negro con azul y Manco marca níke, dijo ser lujo de la ciudadana BARRIOS RUBBY IV) y el ciudadano RAFAEL COLMENARES (F)„ Posteriormente se realizo el traslado del mismo al departamento de garantías de los derechos del detenido en la unidad 0029, para darle continuidad a las diligencias policiales correspondientes al procedimiento, una vez en el departamento de garantía procedimos a trasladar a la víctima al centro diagnostico integral (CDJ) LA DEMOCRACIA , donde fue atendida por la doctor DENNY CARILLO medico cirujano titular de la cédula, de identidad. V-8604353 MPPS 52993 CMC 6S52 quien le diagnostico CONTUSIÓN EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA. ESCORIACIONES EN MANDÍBUL IZQUIERDA SOBRE LA COMISURA BUCAL IZQUIERDA Mas tarde nos trasladarnos nuevamente al departamento de garantías del detenido para continuar con la diligencia policial donde se procedió realizar un llamado radiofónico al sistema integrado de información policial (SUPOL) con la finalidad de verificar si el ciudadano presentaba algún, .antecedente o registro policial, donde luego de una breve espera me indicaron que el mismo no presentaba registro ni solicitud, seguidamente se le realizo llamada telefónica a la FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO Abg. ROSA AULAR a quien se te notifico del procedimiento en su totalidad la misma nos indico realizar las actuaciones policiales y presentarlo el día de mañana en horas tempranas al Ministerio Publico. Asimi8smo, informo al tribunal que el informe médico que cursa en el presente expediente no guarda relación con las heridas que presenta la victima sin embargo puede ser observada en sala que la misma presenta escoriaciones en el lado izquierdo del rostro.”

De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 30º que la misma desea declarar. Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima YOLIFER ANDREINA GUZMAN GONZALEZ de 32 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.303.713, quien manifiesta: “yo lo que quiero es que el se vaya de la casa, quiero tranquilidad mental, que no me llame que no me busque y que vaya a buscar su ropa a mi casa. es todo.”

Acto seguido se le impone al ciudadano RICARDO RAFAEL COLMENAREZ BARRIOS del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: RICARDO RAFAEL COLMENAREZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.760.979, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 26-01-82, de 31 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Almacén, soltero, hijo de Rubí Barrios y Ramón Colmenarez, residenciado el Barrio Máximo Romero, calle Girardot, casa Nº 9, Parroquia Miguel Peña, municipio Miguel peña, estado Carabobo teléfono: 0412-1351791, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Yo en ningún momento agredí a la señora ella peleo con otra persona. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “oído lo manifestado por mi representado, solicito se inste al Ministerio Publico a los fines de que se hagan las investigaciones pertinentes del caso, ya que este manifiesta no haber lesionado a la ciudadana y que la misma fue agredida por otra ciudadana solicito se tome en consideración su declaración en virtud del principio de igualdad de las partes y solicito se desestime el ordinal 3º del 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de que se imponga dicho ordinal sea flexible garantizando así el derecho al trabajo. Es todo.””

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 27 de abril del 2013, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo aprecias de acta Policial de fecha 26-04-2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL DEIVIS NAVAS, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular, del acta de denuncia de la víctima en fecha 26-04-2013 ante ese organismo policial y del informe médico de fecha 26-04-2013 el cual riela en el folio nueve (9) del presente asunto, se entiende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano RICARDO RAFAEL COLMENAREZ BARRIOS , es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano RICARDO RAFAEL COLMENAREZ BARRIOS , el día 26/04/2013, fue detenido por funcionarios de la Policía nacional Bolivariana, por la denuncia de la victima YOLIFER GUZMAN , por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.

Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano RICARDO RAFAEL COLMENAREZ BARRIOS medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado RICARDO RAFAEL COLMENAREZ BARRIOS , de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinal 9º es decir 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, la salida inmediata de la residencia en común, pudiendo retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima YOLIFER GUZMAN , para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem. las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Además Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano RICARDO RAFAEL COLMENAREZ BARRIOS , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3°, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg: Luis Trejo
El Secretario