REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de Abril de 2013
Años 202º y 154º
ASUNTO: GP01-S-2013-000632
JUEZ: Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCAL: Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.
DENUNCIADO: DANIEL PERNIA
DENUNCIANTE: YOLEIDA PEREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 15-02-2013, se recibió Notificación de inicio de investigación, conjuntamente con solicitud de Sobreseimiento, de parte de la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en, la parte in fine de su encabezamiento, de los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir, en los siguientes términos:
Con vista a los datos aportados, se constata: los hechos que dieron origen al presente asunto, estuvieron determinadas por la denuncia formulada en fecha 28-04-2009, en la que expresó: “fue agredida físicamente por el ciudadano Daniel Pernia…”, se califica por parte del Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con una pena a imponer de DOCE MESES, optando la Fiscalía definir la investigación presentando como acto conclusivo Solicitud de Sobreseimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dado el tiempo transcurrido, circunstancia sobrevenida durante el proceso, por tanto, la jurisdicción procede a verificar.
Transcurrido el tiempo dispuesto por el Derecho Penal Sustantivo, para que opere la prescripción ordinaria, estableciendo, que los hechos que dieron origen a la investigación, ocurrieron en fecha 28-04-2009, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS Y DIEZ MESES , el cual excede, al tiempo de prescripción ordinaria previsto por el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tratándose de un aspecto de Derecho y de Orden Público.
Constatado la verificación temporal del lapso en referencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, declarando en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: DANIEL PERNIA titular de la cedula de identidad NO CONSTA de conformidad con lo previsto artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se Declara: Cesación de las medidas de Protección y Seguridad que pudieron haber sido impuestas por la Fiscalía.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano: DANIEL PERNIA titular de la cedula de identidad NO CONSTA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º ejusdem.
2.- Se declara la Cesación de las Medidas de Protección y Seguridad que pudieron haber sido impuestas por la Fiscalía.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abog. Luis Trejo
Secretario
ASUNTO: GP01-S-2013-000632
Hora de Emisión: 1:52 PM
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