ASUNTO: GP01-S-2010-000411
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: ABEL ELIAS FERRER.
DELITO: VIOLENCIA FISICAL, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley
Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
DEFENSA PUBLICA: ABG: ELIDA LOPEZ
VICTIMA: NORA AUXILIADORA MOTAÑEZ.
APODERADA JUDICIAL: RAISHA GROOSCORS
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar.
Donde se Acuso Formalmente al Ciudadano: ABEL ELIAS FERRER, por los siguientes hechos : “El domingo 14 de marzo del 2010, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, la ciudadana Nora Auxiliadora Montañés de Gallardo, se encontraba en una reunión que se efectúo en la comunidad donde reside, en la cual el ciudadano Abel Elías Ferrer, es vocero de dicho Consejo Comunal, en el momento en que una vecina de nombre Erica González, solicito el derecho a palabra y le fue negado, fue cuando intervino la ciudadana Nora Auxiliadora de Gallardo y les dijo que eso era un atropello, y en ese momento el ciudadano Abel Elías Ferrer, se molesto y tomando una aptitud grosera comenzó a insultar a la ciudadana Nora Auxiliadora Montañés de Gallardo , y le dio un golpe en el pómulo izquierdo, y la halo fuertemente por el brazo derecho y le dio una patada a unas rejas y la misma le pego en la Pierna izquierda formándosele inmediatamente un hematoma, produciéndole a la victima dolor de oído, dolor de cabeza y mareos; tuvo que intervenir los funcionarios de la Policía Municipal de Valencia; y posteriormente la ciudadana Nora Auxiliadora Montañés de Gallardo, interpuso la respectiva denuncia ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público.”
En razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: en relación a la decisión tomada en Audiencia Preliminar celebrada el día ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 27/04/2011 en contra del ciudadano ABEL ELIAS FERRER MACIAS, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-57, titular de la cedula N° V- 5.274.018, hijo de Mario Ferrer y Ana Macías, actualmente San Agustín del Sur av. 100 antigua 101, Nº 63 101-B, como punto de referencia hay una cancha de San Agustín del Sur, a 20 metros del liceo privado Eulalia, Estado Carabobo 0426-738.1313, por los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo esto por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admite totalmente la Calificación jurídica, estos. Por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y los medios de prueba promovidos por la Defensa técnica, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas, legales, útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
Ofrezco los siguientes medios de prueba:
PRIMERO: Ofrezco por considerar útil y pertinente el Testimonio de la Da. Haydee Sandoval Pietri, quien practicó: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de Fecha 16-03-2.010, a la víctima, por cuanto constituye un medio de prueba dotado de suficiente validez para acreditar el estado físico de la víctima, su deposición constituye un elemento de valor para establecer con precisión el estado en que se encuentra la víctima, para el momento en que rinda testimonio este funcionario; el referido experto puede ser citado en la sede donde presta su servicio.
PRUEBAS TESTIMONIALES.
PRIMERO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio de la victima NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ DE GALLARDO, a los fines que declare en el juicio oral por haber vivido directamente el suceso aportando detalles útiles para la investigación y el resultado final del proceso, testimonio éste que se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, en atención a la búsqueda de la verdad, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado. SEGUNDO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del testigo ROSA MARGARITA ESPINOZA HERNÁNDEZ, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo presencial de los hechos, por lo que cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
TERCERO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio de la testigo GLENIS VIRGINIA RODRÍGUEZ RIERA, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigos de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
CUARTO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio de la ciudadana YOLANDA COROMOTO PEÑA, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
QUINTO. Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del ciudadano LIGIA JOSEFINA MARCANO DE ECHEVERRIA, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
SEXTO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del ciudadano ALEJANDRO MARCHAN CHAVEZ, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
SEPTIMO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio de la ciudadana YOLANDA FELICIA RODRIGUEZ PÉREZ, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
OCTAVO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del ciudadano CARLOS LEAL, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
NOVENO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del ciudadano SOL RODRÍGUEZ, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
DECIMO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del ciudadano WIARIL JOSEFINA PÉREZ, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
DÉCIMO PRIMERO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del ciudadano ARGENIS HRNAN DELGADO ALVAREZ, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
DECIMO SEGUNDO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del ciudadano CELENE COROMOTO GUEVARA, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
DECIMO TERCERO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del ciudadano MARÍA OLGA LEÓN YZAGUIRRE, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
DECIMO CUARTO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del ciudadano WLADIMIR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a los fines que declare en el juicio oral por ser testigo de los hechos cuyo testimonio se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a la ciudadana Nora Auxiliadora Montañés de Gallardo, de Fecha 16-03-2010, suscrita por la Dra. Haidee Sandoval Pietri, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones .Científicas .Penales y Criminalísticas, en la que se describe el estado en la que se encuentra la víctima.
SEGUNDO: INFORME MEDICO, practicado a la ciudadana Nora de Gallardo, de Fecha 17-03-2010, suscrita por la Dra. María E. Linares V, Especialista, adscrita al Centro Medico La Isabelica, en la que se describe el estado en la que se encuentra la víctima..
Todas estas admitidas de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias y además las medidas de protección contempladas en el artículo 87, 6° de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición por sí o por terceras personas realice actos de persecución intimidación u acoso, Y ASI SE DECLARA.
CUARTO De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, así como los Querellantes. Considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ABEL ELIAS FERRER, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana victima Nora Auxiliado Montañez .Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 27/04/2011 en contra del ciudadano ABEL ELIAS FERRER, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico al ciudadano, ABEL ELIAS FERRER, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal, Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD, para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
El Juez Primero en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2010-000411
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