REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-002004
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Fiscalía 16º del Ministerio Público
IMPUTADO: JOALBERT RICARDO QUIÑONEZ PEREZ.
DELITO: ACTO CARNAL , previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ALEXANDRA DAYANA BOLIVAR APONTE
DEFENSA: Abg. ENELDA OLIVEROS
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Por recibido Solicitud de Revisión de Medida suscrito por la Abg. ENELDA OLIVEROS, defensa del ciudadano JOALBERT RICARDO QUIÑONEZ PEREZ, donde informa que dicho ciudadano no ha podido cumplir hasta el momento los requisitos exigidos por el Tribunal en relación a la Medida Cautelar impuesta en fecha 20-04-2013, ya que el ciudadano imputado manifestó tener imposibilidad manifiesta de presentar caución personal mediante fiadores. Es decir no tienen personas a su alrededor de confianza que se comprometan a ser fiadores, y es por lo que, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El imputado JOALBERT RICARDO QUIÑONEZ PEREZ, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia., en fecha 20-04-2.013 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, entre otras la contenida en el artículo 242, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación de tres (02) fiadores que devenguen la cantidad de 35 UT cada uno.
Ahora bien este juzgador considera necesario traer a colación el contenido de la norma adjetiva en atención al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece:
“Articulo 245: El Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de presentar caucion económica cuando, a su juicio, este o esta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos…”
Analizadas y revisadas las actuaciones, visto que hasta la presente fecha el imputado de autos no ha podido cumplir con la medida impuesta en la Audiencia de Presentación de Detenidos y dado que la defensa ha solicitado la revisión de la medida, este Juzgador estima que la medida impuesta puede ser modificada, motivo por el cual DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el imputado deberá suscribir acta por ante este Tribunal, donde se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano JOALBERT RICARDO QUIÑONEZ PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2013-002004
Hora de Emisión: 3:19 PM