ASUNTO: GP01-S-2013-001584
JUEZ: Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCAL: Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
DENUNCIADO: LUIS ENRIQUE ROMAN PEREZ
DENUNCIANTE: KERINA DEL CARMEN MORENO VELOZ
DELITO (S): AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO


En fecha 09-04-2013, se recibió Notificación de inicio de investigación, conjuntamente con solicitud de Sobreseimiento, de parte de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, conforme a lo establecido en, el art 305 y el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir, en los siguientes términos:

Con vista a los datos aportados, se constata: los hechos que dieron origen al presente asunto, estuvieron determinadas por la denuncia formulada en fecha 11-11-2009 en la que expresó: “Que el ciudadano LUIS ENRIQUE ROMAN PEREZ se presenta en su casa vociferando malas palabras en su contra y la amenaza con hacerla daño si ella esta con otra persona…”, se califican por parte del Ministerio Público como AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con una pena a imponer de DIECISEIS MESES DE PRISIÓN, tratándose de Concurso Ideal de delito, establecido en el artículo 98 del Código Penal venezolano, rige el de mayor entidad delictiva, que corresponde en este caso al primero de los especificados, optando la Fiscalía definir la investigación presentando como acto conclusivo Solicitud de Sobreseimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Debe verificarse, entonces, si ha transcurrido el tiempo dispuesto por el Derecho Penal Sustantivo, para que opere la prescripción ordinaria, estableciendo, que los hechos que dieron origen a la investigación, ocurrieron en fecha 11-11-2009, por lo que, hasta la presente han transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS MESES, el cual excede al tiempo de prescripción ordinaria previsto por el artículo 108, numeral 5º del Código Penal Venezolano, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Constatado la verificación temporal del lapso en referencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, declarando en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROMAN PEREZ titular de la cédula de identidad V-13.486.116, de conformidad con lo previsto artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se Declara: Cesan las medidas de protección que pudieran haber sido impuestas.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROMAN PEREZ titular de la cédula de identidad V-13.486.116, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º ejusdem.
2.- Se declara la Cesación de las medidas de protección y seguridad que pudieron haber sido impuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas

Abog. Luis Trejo
Secretario